968 90 90 20 serveco@serveco.es

2.1. Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales: se modifica el artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo (apartados tres y cuatro de la Disposición final octava RD-ley 19/2020).

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

RESUMEN:

Formulación: Hasta el 31 de agosto de 2020.

Aprobación: Hasta el 31 de octubre de 2020.

Depósito Registro Mercantil: 30 de Noviembre 2020.

Abrir chat