En fecha 23 de Septiembre de 2020 ha sido publicado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de Septiembre por el que se regula el trabajo a distancia, siendo sintetizada en los siguientes puntos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
– Será de aplicación a las relaciones laborales por cuenta ajena que en un período de tres meses, al menos el 30% de la jornada se desarrolle a distancia.
– En los contratos formativos solo será de aplicación cuando se garantice al menos un 50% del trabajo se realice de forma presencial.
DERECHOS
– Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales.
VOLUNTARIEDAD
– El trabajo a distancia es voluntario y reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora.
ACUERDO
– Será preciso formalizar un acuerdo por escrito con anterioridad al inicio del trabajo a distancia y registrarse en la oficina de empleo.
– El acuerdo deberá contener un contenido mínimo.
DERECHOS
– A la carrera profesional.
– A la dotación y mantenimiento de los medios y equipos precisos para el desarrollo de la actividad.
– Abono y compensación de los gastos ocasionados por la empresa.
– Al registro de la jornada diario.
– A la prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad.
– A la intimida y protección de datos.
– A la desconexión digital fuera de la jornada de trabajo.
– Al ejercicio de sus derechos de naturaleza colectiva.
OBLIGACIONES
– A cumplir con las instrucciones dadas por la empresa en materia de protección de datos.
– A cumplir con las instrucciones dadas por la empresa en materia de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos proporcionados por la empresa.
ENTRADA EN VIGOR
– La presente Ley ha entrado en vigor en día 13 de Octubre de 2020.
– Las situaciones de trabajo a distancia anteriores al 23-09-2020 se regirán por lo aquí expuesto a partir del momento en que estos pierdan su vigencia y en todo caso a partir 23-09-2021.
Desde SERVECO, aprovechamos la presenta para saludarle, quedando a su disposición para dar contestación a las cuestiones que le puedan suscitar en relación a esta información o a cualquiera de otra naturaleza.