968 90 90 20 serveco@serveco.es

PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas dentro de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social. La decisión sobre si se otorga o no una pensión de incapacidad permanente es más largo que el del resto de pensiones contributivas. Todo se debe a que el hecho a valorar es mucho menos medible que en el caso de la jubilación  o la viudedad.

En ese proceso de reconocimiento o denegación de una pensión de incapacidad permanente, tiene un papel determinante el tribunal médico. Su función es la de emitir una recomendación negativa o positiva sobre la concesión de una incapacidad permanente. Su labor no es vinculante porque la toma de la decisión es siempre de la dirección provincial de la Seguridad Social.

Qué valora el tribunal médico para dar una pensión de incapacidad permanente

El tribunal médico no está en contra del solicitante pensión, ni le juzga negativamente, ni sospecha de él. Simplemente lleva a cabo todas sus preguntas y peticiones para conocer si realmente el solicitante tiene derecho a la pensión.

La principal premisa es conocer cuál es la influencia de la enfermedad o dolencia que afecta al trabajador tanto en su vida laboral como en su vida cotidiana. En función de esa influencia en los dos grandes ámbitos de su vida se podrá recomendar o no la pensión y determinar el grado de la misma en caso afirmativo.

Para ello, se realizarán preguntas acerca de las funciones del trabajador en su empresa, se pedirán descripciones de las actividades diarias del solicitante tanto en su casa como en su empresa, se le requerirá si es necesario la realización de movimientos, si necesita ayuda en actividades cotidianas en su hogar…

Otro aspecto a tener en cuenta serán las posibilidades de mejora del paciente, dado que eso puede significar la diferencia no solo entre la pensión o su denegación, sino también entre un grado u otro de incapacidad permanente. Así, si una persona tiene posibilidades de mejora es probable que goce de una incapacidad permanente de grado bajo (parcial o total) en vista de que en el futuro se encontrará mejor de su dolencia y pueda recuperar su normalidad laboral y cotidiana.

¿Tiene más dudas sobre este tema? Si es así consulte al equipo de Serveco. ¡Estaremos encantados de atenderle!

Abrir chat