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1.- EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN.

A partir del 01/06/2021 los trabajadores autónomos tendrán derecho a ciertas exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en la Seguridad Social a fecha 01/06/2021 y mantenerlo hasta el 30/09/2021.
  • Percibir a fecha 31/05/2021 una prestación extraordinaria por cese de actividad por no tener acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad o la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

Las cuantías de las exoneraciones serán las siguientes:

  • Junio: 90% de las cotizaciones.
  • Julio: 75% de las cotizaciones.
  • Agosto: 50% de las cotizaciones.
  • Septiembre: 25% de las cotizaciones.

2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD CON OCASIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Estar de alta en el RETA al menos 30 días antes de la resolución por parte de la Autoridad competente.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución por la Autoridad competente.

La prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad y la prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o como máximo el 30/09/2021.

La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

El percibo de la presente prestación es incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia y con el trabajo por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

Se establecen los siguientes beneficios:

  • Se mantendrá en situación de alta.
  • Exoneración de la obligación de cotizar.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reduce los periodos por prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener en un futuro.

3.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTRA PROPIA.

Se deberán de reunir los siguientes requisitos:

  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019 y que no supongan unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
  • Si tienen trabajadores a su cargo acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

Será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que los ingresos no superen 1,25 veces el S.M.I. y la suma con los ingresos derivados de la actividad por cuenta propia no supere 2,2 veces el SMI. En este caso la cuantía de la prestación se reduce al 50% de la base de cotización mínima.

La solicitud deberá de solicitarse hasta el 21/06/2021. Si se presentare con posterioridad, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Se podrá renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31/08/2021.

Durante la precepción de la prestación el autónomo está obligado a ingresar la TOTALIDAD de las cotizaciones. Sin embargo, la Mutua, abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad.

4.- PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD POR BAJOS INGRESOS.

Se deberán de reunir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta en el RETA antes del 01/04/2020.
  • Percibir a 31/05/2021 una prestación extraordinaria de cese de actividad por bajos ingreso o una prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no poder causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a partir del 01/06/2021.
  • Tener unos rendimientos netos computables fiscalmente por su actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 que no sean superiores a 6.650€ y que además sean a los habido en el primer trimestre de 2020.

La solicitud deberá presentarse hasta el 21/06/2021 con efectos económicos de 01/06/2021. Si se presentaré con posterioridad a la fecha indicada, producirán efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

Se podrá renunciar a la prestación en cualquier momento hasta el 31/08/2021.

La prestación tiene una duración máxima de 4 meses y como máximo hasta 31/08/2021.

En términos generales, la cuantía será de 50% de la base mínima de cotización que corresponda.

Durante la precepción de la prestación el autónomo está obligado a ingresar la TOTALIDAD de las cotizaciones. Sin embargo, la Mutua, abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de no desarrollar actividad.

Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, con el desarrollo de una actividad por cuenta propia y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

5.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA.

Se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos años.
  • No haber estado e alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.
  • No obtener durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650€.

Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La solicitud se puede presentar hasta el 31/07/2021. Si se presentará con posterioridad producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a la solicitud.

La cuantía de la prestación es equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

Durante la percepción de la prestación no existe obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta.

Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, con el desarrollo de una actividad por cuenta propia y con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 Desde SERVECO aprovechamos la presenta para saludarle, quedando a su disposición para dar contestación a las cuestiones que le puedan suscitar en relación a esta circular o de cualquier otra naturaleza.

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