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1.- ERTES FUERZA MAYOR.

Se produce prórroga automática de los vigentes hasta el 30/09/2021.

Las exoneraciones  a las cuotas de la Seguridad Social quedan LIMITADOS a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE incluidos en el Anexo de la presente circular. Para el caso de quedar incluida en la relación de CNAE que se detallan las exoneraciones serían las siguientes:

Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 01/06/2021:

  • Menos de 50 trabajadores: 95% de la aportación empresarial.
  • Más de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial.

Trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 01/06/2021 y el 30/09/2021:

  • Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y el 70% de la devengada en septiembre.
  • Más de 50 trabajadores: 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y el 60% de la devengada en septiembre.

2.- ERTES BASADOS EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.

Hasta el 30/09/2021 se mantiene la regulación existen en esta tipología de ERTES, regulándose su tramitación por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 23 del RDL. 8/2020 con ciertas especialidades referentes a su tramitación y vigencia.

Las exoneraciones  a las cuotas de la Seguridad Social quedan LIMITADOS a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAE incluidos en el Anexo de la presente circular, en los términos y porcentajes incluidos expuestos en el punto primero de la presente circular.

 

3.- ERTES POR LIMITACIÓN EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

A partir del 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021 las empresas de cualquier o sector que vean limitadas el desarrollo de su actividad económica por resolución de la Autoridad competente, podrán solicitar un nuevo ERTE en los términos expuestos en el RDL 30/2020.

En estos casos procede la exoneración en la cotización (aportación empresarial conceptos de recaudación conjunta) en los siguientes porcentajes:

  • Empresas de menos 50 trabajadores: 85% en el mes Junio, 85% en el mes de Julio, 75% en el mes de Agosto y 75% en el mes de Septiembre.
  • Empresas de 50 o más trabajadores 75% en el mes de Junio, 75% en el mes de Julio, 65% en el mes de Agosto y 65 % en el mes de Septiembre.

4.- ERTE POR IMPEDIMENTO EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

 

De igual forma se prorrogan automáticamente los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados que se mantengan vigentes en el momento de entrada en vigor de la presente norma. Se pueden solicitar nuevos ERTES de esta naturaleza hasta el 30/06/2021.

Las exoneraciones serán las siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial.

5.- REGLAS Y LIMITACIONES DE LAS EMPRESAS AFECTADAS POR ERTE.

 

  • Se mantiene la prohibición para las sociedades mercantiles o personas jurídicas de otra naturaleza el reparto de dividendos correspondiente al ejercicio fiscal en que se apliquen, salvo abono previo de las exoneraciones a las cuotas de seguridad social aplicadas.
  • No se puede realizar horas extraordinarias.
  • No se pueden hacer nuevas contrataciones y tampoco pueden establecerse nuevas externalizaciones, salvo por razones de capacitación u otras razones objetivas y justificadas.
  • No se consideran causas justificativas de despido la fuerza mayor o las causas económicas, técnicas u organizativas derivadas del COVID 19.
  • Se renueva el compromiso de mantenimiento de empleo de las empresas beneficiaras de las exoneraciones durante 6 meses más. Las empresas que reciban nuevas exoneración se le aplicará un nuevo período de 6 meses. Esta restricción será de aplicación a los ERTE de Fuerza Mayor, a los ETOP y a los de limitación e impedimento de la actividad.

 

Desde SERVECO aprovechamos la presenta para saludarle, quedando a su disposición para dar contestación a las cuestiones que le puedan suscitar en relación a esta circular o de cualquier otra naturaleza.

 

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