El pasado 9 de abril se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC).

En la reforma del sistema de fiscalidad medioambiental se ha llevado a cabo la creación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con la intención de fomentar la economía circular en el ámbito del plástico. El impuesto se dirige a todo envase plástico de un solo uso.

Quedarán sujetos los  productos que se utilicen para la venta (vacíos o con contenidos) o que sirvan para proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías.

-Los envases no reutilizables que contengan plástico.

-Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico).

-Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.

En los productos compuestos por más de un material, únicamente se gravarán la cantidad de plástico que contengan.

Además, la base imponible no incluirá la cantidad de plástico reciclado.

Se ha establecido tres hechos imponibles diferentes:

-Se entiende por fabricación la elaboración de los productos objetos del impuesto. En este caso, el impuesto se devengará con la primera entrega en España.

-Se entiende por adquisición intracomunitaria la obtención de productos objetos del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a la Península o Baleares.

-Se entiende por importación la obtención de productos objetos del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península o Baleares.

Si el destino es Canarias, Ceuta o Melilla, se considera importación si los productos objeto del impuesto proceden de otro territorio distinto de Península o Baleares y da lugar, o hubiese dado lugar, a un despacho a libre práctica.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

El impuesto se exigirá en toda España, incluidos Ceuta, Melilla y Canarias y, los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial.

Quedan eximidos los importadores.

Los contribuyentes que cumplan la condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA. Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera, en la que deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado.

Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera en la que,  deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado.

En materia de exenciones, destaca la que aplica a las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de envases cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes.

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