Los trabajadores autónomos pueden hacer multitud de deducciones, siempre que cumplan la norma estricta de Hacienda que exigía una clara justificación del gasto. No obstante, el Tribunal Supremo acaba de crear jurisprudencia con la sentencia 458/2021 sobre deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes. Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía una gran justificación de los gastos derivados de las comidas, cenas o regalos que un trabajador por cuenta propia puede realizar con sus clientes o proveedores.
¿Qué supone este fallo para deducirse los gastos de las comidas?
Antes, Hacienda exigía al trabajador que el gasto de una comida crease un ingreso en las cuentas del autónomo, sino no podía ser deducido. Ahora, este fallo supone un gran avance. Pues, esta decisión reconoce la existencia de los costes indirectos que puede tener una empresa.
Es más, según un informe de Autónomos y Emprendedores, los trabajadores por cuenta propia pierden cada año 5.000 millones de euros. ¿Por qué? Pues, porque no pueden deducirse todos los costes reales de sus negocios, como ropa de trabajo, teléfonos de empresa… Aunque, desafortunadamente, estos trabajadores seguirán sin poder desgravarse todos los gastos derivados de su trabajo, lo tendrán más sencillo para hacerlo con las comidas.
De hecho, los autónomos tendrán más sencillo poder desgravarse este tipo de gastos en sus próximas presentaciones trimestrales de impuestos. Así, solo tendrán que demostrar, en caso de inspección, que la persona a la que han invitado a comer o han enviado un regalo es un cliente o proveedor del negocio.
Por otro lado, para poder justificar que esa persona está relacionada con el negocio, bastaría con mostrar alguna conversación de WhatsApp, correo electrónico o factura en la que aparezca el nombre la persona invitada por el trabajador.
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