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El Real Decreto Ley 4/2013 ha introducido las siguientes novedades en el ámbito del impuesto sobre sociedades.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre el 0 y 300.000 € al 15%
  • Por el resto al 20%

Cuando el sujeto pasivo haga sus pagos fraccionados por la modalidad de ingresos menos gastos, esta escala no se tendrá en cuenta para el cálculo de dichos pagos fraccionados.
Igualmente cuando el periodo impositivo tenga una duración inferior al año, si:

  • La base imponible es superior a los 300.000 €, la parte de la misma que tributará al 15% será la resultante de aplicar a dichos 300.000 € la proporción entre el número de días de periodo impositivo y 365 días.
  • La base imponible es inferior a los 300.000 €, la parte de la misma que tributará al 15% será la resultante de aplicar a dicha base imponible la proporción entre el número de días de periodo impositivo y 365 días.

Como es obvio, no se entenderá iniciada una actividad económica, cuando esta se haya ejercido de cualquier forma bien por otra persona jurídica o bien por una persona física que de manera directa o indirecta detenta más del 50% de la entidad de nueva creación.
Igualmente no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio

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