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Hacienda puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos para el Impuesto sobre Sociedades desde 2004, y que pueden extender sus efectos a ejercicios que no están prescritos.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en cuatro sentencias, emitidas los días 1 y 4 de marzo de 2022, en las que La fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la que corresponde a las actuaciones de comprobación o inspección sino a la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. Los ponentes de las sentencias, los magistrados Montero Fernández, Fernández Valverde y Merino Jara, consideran que así lo admite la Ley General Tributaria (LGT) desde la reforma introducida en 2003.

Así, explican que la conclusión que ha de alcanzarse es que las deducciones originadas en ejercicios prescritos, que tienen carácter firme, han de ser admitidas y respetadas en el ejercicio 2003, con la consiguiente imposibilidad de su comprobación por parte de la Administración.

En cambio, estiman que la aplicación del artículo 106.4 de la LGT al ejercicio 2004 es procedente, si el derecho a la deducción se ejerció al tiempo de realizarse la declaración del impuesto, cuando ya había entrado en vigor aquella ley, siendo determinante la fecha de devengo a estos efectos.

Imprescriptibilidad

En efecto, estiman los magistrados que, situando la ley el devengo del Impuesto sobre Sociedades en el último día del periodo impositivo, que determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, al encontrarnos ante periodos impositivos que coinciden con el año natural, como el devengo del impuesto es el 31 de diciembre, ha de estarse a lo que dispone la LGT de 2003 .

A estos efectos, la opinión mayoritaria de la Sala estima que la sentencia del propio TS, de 5 de febrero de 2015, estableció la doctrina que afirma que la potestad para comprobar e investigar no prescribe y la Administración puede usar las facultades que le atribuye la ley para liquidar periodos no prescritos, pudiendo para ello comprobar e investigar operaciones realizadas en periodos que sí lo están, pero que sigan produciendo efectos.

Consideran que ello se deriva del artículo 115 de la LGT de 2003, en su redacción original, el cual no somete a plazo el ejercicio de las potestades de comprobación e investigación. Y el artículo 66 de la LGT tampoco las incluye dentro de los derechos de la Administración llamados a prescribir.

Las sentencias, no obstante, cuentan con un voto particular discordante del magistrado Navarro Sanchís, que razona que la seguridad jurídica, como valor constitucional y principio del derecho de la UE, no consiente situaciones jurídicas abiertas, indefinidas o inciertas, lo que sucede al atribuir a la Administración la posibilidad legal de volver sobre ellas a costa de la normas sobre prescripción, que afecta a los contribuyentes en el caso de que se pueda, sin límite temporal, revisar o corregir hechos o negocios de un periodo que ya no se puede regularizar, potencialmente indefinido.

No considera conforme a derecho que la jurisprudencia acoja una interpretación expansiva, anticipando la previsión de imprescriptibilidad, consagrada en 2015.

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