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Se elimina el régimen sancionador específico así como la imprescriptibilidad por la no presentación del Modelo 720, a través de una serie de enmiendas a un proyecto de ley en tramitación en el Congreso. El Gobierno pretende que estas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.

Proyecto de ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (Boletín Oficial del Senado de 7 de febrero de 2022).

Materias afectadas:

  • Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003)
  • Obligaciones de información
  • Infracciones y sanciones tributarias
  • Declaración de bienes y derechos en el extranjero

Entrada en vigor:

  • El día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
  • Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo (asimetrías híbridas) tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.

Tras la sentencia de 27 de enero de 2022, Rec. C-788/19 (LA LEY 1499/2022), por la que la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004), procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo (LA LEY 4575/2021), en relación con las asimetrías híbridas, para introducir, a través del Grupo socialista en el Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.

Los fundamentos del TJUE

Para la justicia europea, las cuantías del régimen sancionador que la Administración tributaria española impone a los contribuyentes que incumplen las obligaciones contempladas en dicho modelo 720 resultan excesivas, ya que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales, fundamentando su decisión en tres razones directamente relacionadas con el derecho a la libre circulación de capitales:

  • 1.  Que el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
  • 2. Que el “muy elevado” tipo de la multa por incumplimiento de la obligación le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, constituyendo un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
  • 3. Que el importe de las multas de cuantía fija no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10 000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1 500 euros.

Por lo tanto, además de la condena en costas al Reino de España, la sentencia obliga a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador.

La respuesta del legislador

Con el objetivo de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LA LEY 398/2004), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE. Se trata de las siguientes:

Justificación de la medida en el preámbulo del proyecto

Se añade un apartado IV al preámbulo con la siguiente redacción, pasando el actual apartado IV a numerarse como V:

“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (LA LEY 1499/2022) ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”

Presunción de obtención de rentas en el Impuesto sobre Sociedades

Queda suprimido el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.

Se añade un nuevo apartado tres al artículo primero, con la siguiente redacción:

“Tres. Se suprime el apartado 6 del artículo 121, y se numera el actual apartado 7 como apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

  1. El valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.”

Derogación del régimen sancionador Ley 7/2012

Derogadas las disposiciones adicionales primera (LA LEY 18146/2012) y segunda de la Ley 7/2012 (LA LEY 18146/2012)

Se modifica la disposición derogatoria única, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, el artículo 15.j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014).
  2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones adicionales primera (LA LEY 18146/2012)y segunda de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (LA LEY 18146/2012), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.”

Entrada en vigor

Las modificaciones relacionadas con el Modelo 720 entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley.

Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a su entrada en vigor.”

Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (LA LEY 1914/2003), eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se añade una disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final XX. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003).

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), que queda redactada de la siguiente forma:

Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

  1. a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
  4. d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF

Se da nueva redacción al artículo 39 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006), quedando eliminado su apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física.

Se añade una disposición final con la siguiente redacción:

“Disposición final XX. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 11503/2006) y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”

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