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El pasado 21 de julio fueron publicadas nuevas medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, desplegando efectos desde hoy.

Con carácter general, la agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita el número máximo de 15 personas, ya sean espacios públicos o privados.

En el caso concreto de las discotecas, hasta nuevo acuerdo, se establece el límite máximo de aforo en un 50% (hasta ahora era del 75%).

En pubs, bares de copas o de ocio nocturno se aplican otras medidas.  Con vigencia de un mes a partir de la fecha de publicación, y pudiendo prorrogarse, se establecen las siguientes medidas:

La actividad en el interior de las discotecas queda suspendida, pudiendo tan sólo desarrollarse en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

La actividad en el interior de pubs, bares de copas o de ocio nocturno podrá realizarse hasta las 22.00 horas, debiendo realizarse con posterioridad en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

No se permite el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para tal uso.

Se prohíbe la realización de karaokes o actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos comentados.

Y está prohibido el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en establecimientos abiertos al público.

Para establecimientos de hostelería y restauración, así como pubs, locales de ocio nocturno y discotecas también existe normativa común.

La actividad será desarrollada con asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas,
siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.

La hora máxima de cierre nocturno se fija en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas (salvo que el horario autorizado decretase un cierre anterior, en cuyo caso, el cierre anterior regirá).

Les recordamos que desde el pasado 13 de julio, es obligatorio el uso de la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

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