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En ocasiones, la permanencia en una empresa por parte del trabajador cuando la relación con sus compañeros o sus superiores es tensa se debe a la imposibilidad de estar cubierto con el cobro del paro si decide marcharse de forma unilateral. Y es que dejar el puesto de trabajo voluntariamente con derecho a cobrar la prestación solo es posible en algunos casos.

Esos casos son limitados y existen a modo de excepciones: son esas situaciones en las que el trabajador, después de una decisión empresarial, queda significativamente perjudicado en materia económica o laboral.

Situaciones que permiten la extinción de un contrato por voluntad

El Estatuto de los Trabajadores aglutina estas situaciones bajo un mismo tipo de extinción de contrato: por voluntad del trabajador que se fundamente en un incumplimiento contractual del empresario. Estos incumplimientos son los siguientes:

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador.

Impagos o retrasos en el pago del salario pactado en el contrato.

-El resto de incumplimientos graves por parte del empresario (salvo en casos de fuerza mayor) y su negativa a integrarle de nuevo en la empresa cuando una sentencia declare un despido como improcedente.

En todos estos casos, advierte el Estatuto, los trabajadores tendrán derecho a extinguir su contrato de forma unilateralmente. Además, tienen derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente. Excepto en casos de modificaciones sustanciales de las condiciones (con indemnizaciones de 20 días por año trabajado y un máximo de nueve mensualidades).

Pero no solo eso: estos trabajadores también tienen derecho a cobrar el paro, la prestación contibutiva por desempleo. Aunque las personas que dejan sus puestos de trabajo son las únicas que no tienen derecho a percibirla, en esas situaciones todo cambia. La diferencia radica en que estas extinciones de contrato se consideran situaciones legales de desempleo.

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