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El pensamiento de buena parte de los trabajadores es llegar a las cotizaciones suficientes para cobrar en el futuro una pensión de jubilación. Aquí el uso del singular es importante, ya que en la mayoría de los casos se habla de una sola pensión, la que nos quedará cuando dejemos de trabajar. Pero en algunas situaciones será posible cobrar dos pensiones de jubilación diferentes a la vez.

El sistema de pensiones de la Seguridad Social no permite la concurrencia de dos pensiones contributivas, salvo en excepciones. De hecho, la Ley General de la Seguridad Social deja claro en su artículo 163 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) que las pensiones del Régimen General “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Por lo tanto, la clave está en generar derecho a dos pensiones de jubilación de dos regímenes distintos. Lo más fácil es generar derecho a una pensión de jubilación en el Régimen General y a otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero cualquier combinación es posible. Solo hay que cumplir los requisitos para la obtención de pensión en los dos regímenes.

Así, habrá que acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Además, hay que acceder a la pensión en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social. Esto debe suceder en los dos regímenes, por lo que para poder cobrar las dos pensiones hay que estar dado de alta en ambos en el momento de la solicitud de la jubilación.

En el caso de que esto no sea así, es necesario que las cotizaciones en los dos regímenes se superpongan al menos durante 15 años, explica la Seguridad Social en su página web.

Cuál será la cuantía de las dos pensiones de jubilación

Para calcular la cuantía de las dos pensiones de jubilación habrá que proceder por separado, calculando la cuantía de cada una de ellas y después sumándolas. Aquí funciona el método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para sumarlas y dividirlas entre 350 con el fin de obtener la base reguladora.

Después hay que calcular el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador, que dependerá de los años cotizados de forma previa: con 15 años se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 106 meses se da un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se da un 0,19% extra.

La suma de las dos pensiones de jubilación no podrá superar la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales y 39.468,52 euros anuales.

Qué pasa si has cotizado en varios regímenes y cobras una sola pensión

Si el trabajador no cumple los requisitos para cobrar dos pensiones de jubilación tendrá que atender igualmente a los periodos trabajados en otros regímenes, ya que le serán de ayuda de cara al cálculo de la futura pensión.

En primer lugar hay que saber con qué régimen se accede a la pensión. Esto es relativamente sencillo: será con el régimen en el que el trabajador esté dado de alta, aunque si en este régimen no cumplen con los requisitos de la jubilación lo harán desde el régimen en el que sí los cumplan. En el caso de que no cumpla los requisitos en ninguno de los dos (puede darse la circunstancia de sumar 12 y 10, por ejemplo), lo hará desde el régimen en el que acumule más cotizaciones.

Las cotizaciones efectuadas en otros regímenes al margen del que sirve para acceder a la jubilación no se pierden: se suman en el cálculo de años cotizados gracias al cómputo recíproco entre regímenes. Así, si una persona se jubila con 16 años cotizados en el Régimen General y 14 en el RETA contará con 30 años cotizados a ojos de la Seguridad Social.

¿Y si esa cotización se dio de forma superpuesta? Esto sucede en los casos de pluriactividad, cuando una persona está dada de alta a la vez en dos regímenes distintos. En estos casos no cuenta doble la cotización, pero sí se suman las bases de cotización, por lo que ayuda a tener una mayor cuantía en la futura pensión de jubilación. El único límite es la base máxima de cotización. Así, si un ciudadano cotiza a la vez por una base de 1.500 euros en el Régimen General y por otra de 1.000 en el RETA su base de cotización de ese mes será de 2.500 euros mensuales a ojos de la Seguridad Social y su cálculo de la pensión.

Si tiene más dudas sobre este tema, consulte al equipo de Serveco Asesores. ¡Estaremos encantados de atenderle!

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