El pasado 30 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo ha dictado una muy relevante sentencia en materia de impuesto sobre bienes inmuebles.

En dicha sentencia se acaba diciendo que aquellos terrenos por los cuales se venía tributando en IBI como si fueran rústicos, no pueden pasar a tributar como urbanos hasta que toda la tramitación urbanística esté perfecta y definitivamente aprobada, a falta tan solo de que el interesado pida la preceptiva licencia de obras para construir en ellos lo que habilite la ley.

Se pone fin a una situación de injusticia material en virtud de la cual, terrenos rústicos que eran objeto de una aprobación provisional, o una aprobación primera que luego requería de específicos y complejos planes de actuación que concretaran los derechos urbanísticos que los mismos tenían, se valoraban durante años como si de terrenos urbanos se tratara, cuando en realidad, sobre los mismos no se podía hacer nada, precisamente por la falta de dichos planes de actuación específicos o a falta de las autorizaciones definitivas.

Esta sentencia donde tiene su primer efecto es sin duda en el impuesto sobre bienes inmuebles, pero qué duda cabe que en otros tributos como el impuesto del patrimonio también.

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