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El gravamen de los servicios que prestan abogados y procuradores dentro de lo que se entiende como justicia gratuita, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha conocido en los últimos tiempos un cierto revuelo.

En efecto, se tenía asimilado que tales servicios, remunerados no por el cliente defendido por estos profesionales del Derecho sino por sus respectivos colegios profesionales, no se sometían a imposición en el tributo que nos ocupa, pero en virtud de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la Dirección General de Tributos se vio obligada a cambiar su criterio de no sujeción de tales servicios.

De manera que mediante contestación a consulta vinculante de 25.01.2017, citando la doctrina del indicado Tribunal, concluyó “que los servicios de  asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia gratuita son retribuidos no por dichos destinatarios sino por un tercero, se llega a  la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial”. O sea que como no tenían el carácter de gratuidad sino que eran onerosos pasaban a sujetarse.

Como hubo revuelo, se modificó la Ley 1/1996 reguladora de asistencia jurídica gratuita, mediante otra Ley, la 2/2017, y en ella se expresó algo muy importante: se conceptuó la retribución de los abogados y procuradores afectados como indemnización, y como en la normativa del IVA se dispone que no forma parte de  la base imponible, en lo que aquí interesa, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, se interpreta que no se hallan sujetos los servicios prestados por los profesionales de continua referencia. Así lo ha manifestado en nueva contestación de la DGT de 30 de junio de 2017, en la cual además se manifiesta que este nuevo criterio, el de la no sujeción, rige desde 1 de enero de 2017, ya que, a su vez, la Ley 2/2017 aunque es de fecha 21 de junio, tiene efectos desde el primer día del año.

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