968 90 90 20 serveco@serveco.es

La nueva ley del Impuesto sobre Sociedades vigente desde 1 de enero de 2015 introdujo una modificación en la tributación de las sociedades civiles cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2016, consistente en que las indicadas entidades, que hasta ahora no se sujetan al impuesto que nos ocupa sino que lo hacen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el denominado régimen de atribución de rentas, lo harán en el de sociedades cuando desarrollen una actividad mercantil. Quedarán fuera del ámbito del ISO por tanto las sociedades civiles que desarrollen una actividad profesional, artística, artesanal, agraria … porque estas actividades no tienen carácter mercantil.

Sin embargo la duda sobre su tributación futura ha calado en lo referente a determinadas entidades, por cierto muy numerosas, que operan bajo el nombre de comunidades de bienes que desarrollan actividades mercantiles. Nos referimos a estas entidades que constituyen un par o más de socios que, por ejemplo, adquieren un camión conjuntamente para actuar como transportistas, o los se agrupan para instalar un taller de reparaciones, un bar-cafetería, etc.

Hasta ahora estas personas redactaban un contrato privado, lo presentaban en la Agencia Tributaria para obtener el correspondiente CIF e iniciaban su actividad sin necesidad de los formalismos que se exigen a las sociedades mercantiles. Formalismos que no se restringen a los trámites de su constitución sino a los posteriores, pues la llevanza de su contabilidad es mucho más sencilla, no tienen obligaciones de depósito de cuentas, etc.

Si pasado un tiempo la entidad adquiría importancia lo normal es que se transformase en sociedad bien anónima o limitada, y si fracasaba su disolución es mucho más sencilla y barata que si tuviese el ropaje de alguna de las formas enunciadas. En suma, es una manera barata y fácil de iniciar una actividad cuando dos o más personas quieren participar en la vida económica como empresarios.

Estas entidades antes de 1979 se hallaban sujetas al ISO vigente hasta 31.12.1978 y sus socios, para evitarlo, lo que hacían era mantener oculta la forma societaria dándose de alta uno solo de ellos como si se tratase de una empresa individual, y al otro u otros socios figuraban como empleados, y si había beneficios se repartían de manera oculta. La reforma del IRPF e ISO de 1978 vigente al año siguiente acabó con esta situación al permitir que estas entidades aflorasen ante terceros, entre estos Hacienda, y sus rendimientos se sujetaron y sujetan desde entonces al IRPF.

Fue una solución práctica y, en nuestra opinión, pacífica. De hecho no conocemos críticas a esta regulación que se produce desde hace 37 años si contamos bien. Con la nueva regulación dada por la Ley del ISO, estas entidades ¿van a tributar por el ISO o seguirán haciéndolo en el IRPF en el régimen de atribución de rentas?, ¿volvemos a la situación anterior a 1978 o seguimos en la inaugurada en 1979?. Pues hemos de reconocer que no podemos resolver la duda. Y lo malo es que tenemos la impresión de no ser los únicos en dudar. Es más nos atrevemos a manifestar que tampoco lo tienen claro los encargados de aplicar la norma. Nos explicamos.

Hace unas semanas un jurista de la talla de A. Martínez Lafuente, con la profundidad que le caracteriza cuando trata cualquier asunto, emitió un informe al respecto -y si lo emitió es porque alguien con dudas lo solicitó-, en el que se inclina porque estas entidades siguen sujetas al IRPF. Es imposible resumir aquí un informe tan denso y fundado, pero él le daba un peso importante para inclinarse en el sentido indicado al hecho de que cabe distinguir entre sociedades civiles y comunidades de bienes que desarrollen actividades empresariales, porque la propia normativa tributaria, en concreto la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, contempla dicha figura como algo diferente a las sociedades civiles. En concreto el art. 22 de este tributo dice que “a efectos de este impuesto se equipararán a sociedades: la comunidad de bienes, constituida por <<actos inter vivos>> que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del IRPF”.

En definitiva si la Ley del ITP y AJD precisaba incluir a estas comunidades entre sus sujetos pasivos, es porque son algo distinto a las sociedades civiles. A todo esto se han sucedido las consultas a la Dirección General de Tributos intentando obtener respuesta, y en la contestación a una de ellas de 30.07.2015, planteada por una comunidad de bienes dedicada al comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios e higiene, dice la DGT que “puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes seguirá tributando como entidad en régimen de atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Ley del IRPF”.

Es decir que, según esta respuesta, las comunidades, llamémoslas empresariales, seguirán tributando como hasta ahora. Pero llega a nuestras manos unas hojas, con membrete de la Agencia Tributaria, de Instrucciones relativas a la constitución de sociedades civiles y comunidades de bienes a partir de 2016 del que se desprende que las comunidades de bienes empresariales son sociedades civiles con objeto mercantil sujetas al ISO. Textualmente:”en el caso de comunidades de bienes que se constituyan para poner en común dinero bienes o industria con el ánimo de obtener ganancias y lucros comunes estaremos ante una sociedad civil, que desde 1 de enero de 2016, será sujeto pasivo del ISO”. Y a estas entidades no se le asignará NIF de C. de B. Ya no empezará éste por la letra E sino por la J.

Hemos intentado investigar el porqué de este cambio normativo, o sea que se sujeten al ISO de acuerdo con la nueva Ley de este tributo y no lo hemos hallado. En el proyecto de Ley que se remitió a las Cortes no se informó del motivo del cambio. Y no solo hemos fracasado nosotros en la búsqueda, pues al estudiar la tramitación del proyecto encontramos que tres grupos parlamentarios objetaron a la redacción del artículo que somete a ISO a las sociedades civiles. Dos de ellos, en concreto Entesa pel progres de Catalunya y el PSOE, justificaron su objeción al cambio por idéntico motivo: no se explicó ni se justificó el porqué ni en el proyecto de reforma del IRPF ni en el del ISO.

El otro grupo parlamentario, CiU, previendo que generaría incertidumbre -fueron proféticos-, propuso una redacción distinta. El caso que tales enmiendas obtuvieron queda reflejado en que la redacción final del precepto fue idéntica a la del proyecto de ley. Lo cierto es que falta menos de un mes para que entre en vigor la disposición en cuestión y el asunto no está claro, y estas entidades tienen un plazo, cada vez más cercano para acordar su disolución sin determinados costes fiscales adicionales. Mal queda, una vez más, el principio de seguridad jurídica en materia tributaria. Y el asunto no finaliza en la tributación del ISO o IRPF, sino que se extiende a otras figuras como el IVA. Sí, porque, por ejemplo, una farmacia que se explote en comunidad pasaría a tributar por el régimen general, su proveedores dejarán de repercutirle el recargo de equivalencia. ¿Estas consecuencias se han explicado con alguna claridad a los contribuyentes afectados?

Y a todo esto, en nuestra modesta opinión, la reforma si es que se confirma que estas comunidades empresariales se van a sujetar al ISO, va en contra de lo que es una pretensión del sistema tributario, que no es otra que se tribute en sede de la persona física por todas sus rentas, evitando que los beneficios de las entidades solo lo hagan en sede de las sociedades si estas no los distribuyen.

Finalizamos con una reflexión. Estas entidades que son fáciles y baratas de gestionar, con una tradición nada problemática, si se modifica su tratamiento ¿no va en contra de esa parangonada publicidad política de hacer fácil la creación de empresas?

Abrir chat