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Recientemente se ha pronunciado la Dirección General de Tributos sobre esta cuestión de total actualidad.

Una pareja o matrimonio que se compró una vivienda con su correspondiente hipoteca antes del año 2013 y que venían practicando deducción por la misma. Dicha pareja se separa y como suele ser habitual, uno de ellos se queda con la casa y con la hipoteca. Todo ello después del 1 de enero de 2013 en que desapareció la deducción por adquisición de vivienda.

¿Qué pasa ahora? En estos casos, la postura tradicional de la DGT era que el cónyuge que se quedaba con la casa abonando al otro cónyuge el valor de su mitad, (o asumiendo la totalidad de la hipoteca) tenía dos fechas de adquisición. Una, de cuando adquirió en común su mitad con su pareja (que adquirió la otra mitad) y la otra ahora que le compra a su pareja su mitad.

Pues bien, como esta segunda mitad está comprada después del 1 de enero de 2013 la parte de la hipoteca que se corresponda con dicha segunda mitad (generalmente la mitad del recibo) no será deducible, porque será un inmueble adquirido en un tiempo en el que no existe el derecho a la deducción.

Por lo tanto, solo podrá deducirse la mitad de la hipoteca, la que se corresponda con la mitad que compró constante matrimonio antes del 1 de enero de 2013.

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