En relación con los supuestos de transmisiones inmobiliarias, le hemos informado en el pasado de los supuestos en que se producía la inversión del sujeto pasivo en el IVA. De los tres supuestos que contempla la ley hay dos que están claros: cuando se renuncia a la exención o cuando el transmitente está en concurso. Hay un tercero que está generado más polémica y que de hecho en la actualidad tiene enfrentados a la Dirección General de Tributos y al Tribunal Económico Administrativo Central.

¿Qué sucede cuando el transmitente vende un inmueble hipotecado y el comprador retiene parte del precio para pagar la hipoteca o se subroga en la misma, quedando el vendedor transmitente liberado de la deuda, y todo ello sin que se haya iniciado por parte del banco acreedor ningún proceso de ejecución de la hipoteca existente sobre el bien?

Hasta el pasado 22 de enero de 2015, la Dirección General de Tributos ha mantenido que, en esos casos, aunque no hubiera un procedimiento de ejecución en marcha la operación se hacía con inversión del sujeto pasivo, esto es, que el comprador no tenía que pagarle el IVA al vendedor. Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central ha fallado el pasado 22 de enero que en esos casos, en los que no hay un procedimiento de ejecución formalmente abierto la operación sí va con IVA. Esto es, no se produce la inversión del sujeto pasivo y el comprador ha de abonar el importe del IVA al vendedor, que se lo deberá de repercutir.

Por ello,  le recomendamos que nos consulte específicamente cada operación dadas las dificultades interpretativas que se están generando en esta materia. Puede contactar con nosotros en este formulario.

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