El pasado mes de enero de 2013 el Tribunal de Justicia de la UE ha condenado al Reino de España por estar aplicando un tipo de IVA de reducido a las siguientes categorías de productos:
- las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos;
- los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos;
- los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;
- los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.
Esto significa lo siguiente: en breve el Gobierno español deberá modificar la Ley del IVA para excluir a estos productos de los tipos reducidos (10% y 4%) y por tanto hacerlos tributar al 21%.
Esto afecta directamente a hospitales, farmacias y productores de alcoholes y otros productos intermedios necesarios en la fabricación de medicinas, ya que en algún momento de este año sus inputs se van a ver incrementados notablemente. En el caso del productor de alcoholes y otros productos intermedios tendrá que incrementar su tipo de IVA en las ventas que hagan a sus clientes.
En definitiva, aún no se ha aprobado la ley del IVA que se ajuste a esta sentencia, pero es conveniente tener conocimiento de esta cuestión ya que cuando se reforme ello supondrá un incremento notable de dichos costes.