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Por Resolución de 13 y 26 de Marzo de 2019 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se han aprobado una serie de subvenciones para fomentar el autoempleo y la contratación de prácticas no laborales.

Subvención Fomento de Autoempleo para personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

  • Beneficiarias: personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Objeto: realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cuantía: con carácter general será de 2.000€, en el caso mujeres ascenderá a 2.500€ y si la beneficiaria es una persona con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género hasta 3.500€ (Subprograma 1).

También será subvencionable las cuotas abonadas a la seguridad social por el trabajador autónomo por periodo máximo de dos años contados a partir de la fecha de efectos de alta en el RETA (Subprograma 2).

  • Plazo: el plazo general de presentación de solicitudes será hasta el 15 de Octubre de 2019, debiéndose solicitar para el caso del Subprograma 1 antes del último día del mes siguiente desde el alta en el RETA y dentro del mes siguiente al último mes devengado y pagado del periodo que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria. Para el Subprograma 2 dentro del mes siguiente al último mes devengado y pagado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria. 

Subvención Fomento Autoempleo para personas desempleadas de larga duración 

  • Beneficiarias: personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo o entidad colaborador, basada en un itinerario personalizado de inserción y por consiguiente incluido en el Programa de Acción Conjunta parar desempleados de larga duración.
  • Objeto: realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cuantía: con carácter general será de 2.000€, en el caso mujeres ascenderá a 2.500€ y si la beneficiaria es una persona con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctima de violencia de género hasta 3.500€ (Subprograma 1).

También será subvencionable las cuotas abonadas a la seguridad social por el trabajador autónomo por periodo máximo de dos años contados a parir de la fecha de efectos de alta en el RETA (Subprograma 2).

  • Plazo: el plazo general de presentación de solicitudes será hasta el 15 de Octubre de 2019, debiéndose solicitar para el caso del Subprograma 1 antes del último día del mes siguiente desde el alta en el RETA y dentro del mes siguiente al último mes devengado y pagado del periodo que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria. Para el Subprograma 2 dentro del mes siguiente al último mes devengado y pagado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria.

Subvención Fomento contratación indefinida y conversión en indefinido del contrato temporal formativo 

  • Empresas beneficiarias: pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia.
  • Requisitoshallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Agencia Estatal, al igual que con la Seguridad Social. 
  • Exclusiones: realización de nuevas contrataciones o conversiones con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación objeto de subvención, contrataciones que afecten al conyugue, ascendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad  hasta el segundo grado inclusive, las empresas en los doce meses anteriores meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita la subvención hayan extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o declarado improcedente, los contratos de puesta a disposición, contratos realizados bajo la modalidad de fijos-discontinuos y contratos de fomento de empleo de trabajadores minusválidos.
  • Hechos Subvencionables:

1. CONTRATACIONES INDEFINIDAS INICIAL realizadas a tiempo completo o a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo, que se realicen con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

  • Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Murcia y puedan ser consideradas desempleados de larga duración.
  • Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado.
  • No hayan cumplido 30 años y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Región de Murcia.
  • Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género.
  • Se encuentre inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas, siempre que se realice durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.

2. CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS FORMATIVOS

  • Cuantía: en el caso de conversión en indefinido los contratos formativos la cuantía atenderá a la duración de la jornada, siendo de 6.000€ en el caso de contratos a tiempo completo y de 3.000€ en el caso de trabajadores a tiempo parcial. En el caso de contratos indefinidos de carácter inicial, la cuantía atenderá a la duración de la jornada y al tipo de colectivo, pudiendo oscilar desde los 3.000€ hasta los 9.000€.
  • Obligaciones de los beneficiarios: deberán mantener los contratos subvencionados por un periodo de 730 días. En el caso de incumplimiento de lo aquí expuesto, la empresa beneficiaria deberá reintegrar la cuantía total percibida más lo interés de demora devengados desde la fecha del pago.
  • Contrataciones bonificadas: contrataciones o conversiones realizadas desde el 1/1/2019.
  • Plazo: la presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde la fecha de alta o conversión en Seguridad Social y dentro del plazo comprendido desde 10/04/2019 hasta el 30/09/2019. No obstante, en el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de Enero de 2019 el 9 de Abril de 2019, el plazo de presentación será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación.

Subvención Prácticas no Laborales

  • Empresas beneficiarias: pequeñas y medianas empresas cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia.
  • Requisitoshallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Agencia Estatal, al igual que con la Seguridad Social, firmar con carácter previo un Convenio de Colaboración con el SEF, las personas jóvenes participantes deberán estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Cuantía: la cuantía estará en función del acuerdo que se suscriba la empresa y la empresa joven que no podrá ser inferior a seis meses y la beca de apoyo que reciba no podrá ser inferior al 110 del IPREM mensual vigente. El importe a subvencionar será de 2.400€.
  • Plazo: el plazo de presentación de subvenciones será de 15 día a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social por la realización de las prácticas no laborales.
  • Obligaciones de los beneficiarios: mantenimiento del puesto de trabajo durante al menos 6 meses. 

Nos ponemos a su disposición para ampliar la información que se le ha ofrecido, solucionando las dudas que se le puedan suscitar en relación con éste u otros asuntos.

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