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Si en un ejercicio la arrendadora no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados de la vivienda, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes.

Consulta Vinculante V0440-19, de 28 de febrero de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

La arrendadora debe hacer frente a ciertas reformas tras los daños que su inquilino provocó en la vivienda alquilada en el año 2017. Así tuvo que comprar electrodomésticos y otros enseres. Y como consecuencia de unas filtraciones de agua que a principios del año 2018, afectaron a la vivienda de abajo, tuvo que realizar obras en el baño y en la cocina.

La Ley reguladora del IRPF exige a efectos de la deducibilidad, una correlación entre los gastos de conservación y reparación y los ingresos derivados del arrendamiento. Por ello, esos gastos que la arrendadora tiene que afrontar serán deducibles siempre y cuando obtenga rendimientos del capital inmobiliario, pudiendo en su caso, practicarse tal deducción en los cuatro años siguientes.

Respecto a las obras mencionadas, en el supuesto de que puedan calificarse de mejora, su coste constituirá un mayor valor de adquisición del inmueble y será deducible su importe vía amortización, aplicando un porcentaje anual del 3% anual. Del mismo modo, y de conformidad con lo previsto en las tablas de amortización simplificada podrán amortizarse los gastos de adquisición de electrodomésticos y otros enseres al 10% anual, con un período máximo de 20 años.

Por último son igualmente deducibles las cuotas relativas a la Comunidad de Propietarios y el seguro de hogar.

Todo ello es así en el supuesto de que la vivienda se encuentre arrendada. En los periodos en que no sea así, deberá imputarse la renta inmobiliaria prevista en el art. 85 LIRPF (LA LEY 11503/2006).

Normativa aplicada: art. 23 LIRPF (LA LEY 11503/2006) y arts. 13 y 14 RIRPF.

Fuente: Diario La Ley

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