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Tras la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo a raíz de aquella declaración, es interesante comentar cual es en la actualidad la situación en la que se encuentra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos.

Tras los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la inadecuación de la norma reguladora del IIVTNU a la Constitución, al estimar que no puede someterse a gravamen una transmisión en los casos en que no se haya obtenido ganancia, se produjeron diversas interpretaciones de algunos tribunales aplicando lo que se ha denominado «tesis maximalista», de acuerdo con la cual la declaración del TC había erradicado del mundo jurídico la norma reguladora del tributo y, por tanto, no era posible dictar liquidaciones por parte de los ayuntamientos hasta tanto no hubiese una nueva regulación del impuesto que subsanase la inconstitucionalidad advertida.

Otros tribunales estimaron que la postura del TC impedía emitir liquidaciones en los casos en que no hubiese ganancia, pero sí podía exigirse el tributo en el supuesto contrario, es decir, si existiese plusvalía. El Tribunal Supremo ha tenido que intervenir para manifestar su criterio, a partir del cual podemos concluir que es asunto está así.

  • Pueden girarse liquidaciones por el impuesto cuando se produzca plusvalía. Es decir en estos casos el tributo es constitucional.

  • En caso contrario, o sea si no se produce plusvalía no puede exigirse el tributo pues al no existir capacidad económica sería inconstitucional su exigencia.

  • El contribuyente es quien debe probar la falta de plusvalía; prueba que puede consistir en aportar los documentos de adquisición y transmisión del bien en cuestión.

  • En caso de que la administración gestora no esté de acuerdo con la inexistencia de plusvalía le corresponde a ella demostrarlo.

  • Por supuesto el criterio del Tribunal Supremo se aplica tanto a los casos de transmisiones onerosas como a las lucrativas (donaciones o por causa de muerte).

  • La fórmula para calcular el tributo es la tradicional contemplada en la ley de Haciendas Locales, rechazándose la que en su día aceptó un determinado juzgado, original pero  bastante difícil de aceptar.

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