Esta pregunta tiene toda una serie de implicaciones fiscales que vamos a tratar de explicar en los párrafos posteriores.

En el Código Civil español tenemos el parentesco por consanguinidad (con mi hermano) y por afinidad (con la mujer de mi hermano).

En el Impuesto de Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones existen unas exenciones y unas reducciones en función del parentesco que son las que se pueden perder si mi cuñada deja de ser mi cuñada cuando fallece mi hermano.

Una empresa familiar que la llevan dos hermanos al 50% de participaciones en la misma, de la cual los dos son administradores y de la cual los dos reciben más de la mitad de sus ingresos personales. Conforme al impuesto de patrimonio el valor de esas participaciones está exento si alguien hasta el segundo grado de parentesco (por consanguinidad o afinidad) cumple varios requisitos expuestos en la Ley del Impuesto.

Si mi cuñada deja de ser mi pariente por afinidad al morir mi hermano, entonces las acciones que pudiera heredar de mi hermano ya no estarían exentas en su impuesto de patrimonio ya que falta el requisito del parentesco y si dichas acciones no están exentas en el impuesto de patrimonio, por extensión, pierden las reducciones de hasta el 95% de su valor que contempla el impuesto de
sucesiones.

Sobre esta materia los tribunales de justicia no se aclaran mucho y así el Tribunal Supremo en una sentencia del año 2003 parece decantarse por la postura de que el parentesco por afinidad con mi cuñada no se extingue a la muerte de mi hermano. En Murcia, su Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 2007 opta expresamente por esta postura. Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en reciente sentencia del año 2012 ha optado por la postura contraria, negando la exención en el impuesto del Patrimonio en supuesto como el que analizamos aquí, sobre la base de que muerto mi hermano, mi cuñada deja de ser pariente por afinidad y pasa a ser una completa extraña.

Como se puede ver es una cuestión de lo más interesante y que tiene unas implicaciones fiscales bastante importantes. De modo que vuelvo a preguntar: ¿SI FALLECE MI HERMANO, MI CUÑADA SIGUE SIENDO MI CUÑADA?

Fusillade of Fun. Imagen con licencia Creative Commons del álbum en Flickr de Steve Jurvetson.

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