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La normativa que regula la obligación de los promotores de entregar avales que garanticen a los clientes las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de su piso futuro es del año 1.968 y sin embargo, todavía sigue dando que hablar.

El pasado mes de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo analiza un caso muy común y es el de un banco que tenga un cliente que sea un promotor inmobiliario y lo sepa porque por ejemplo le haya dado un hipoteca para promover una urbanización o bien porque le haya avalado en los gastos de urbanización ante el Ayuntamiento que concede la licencia de obras.

La promotora tenía abierta una sola cuenta en la entidad bancaria donde recibía los cobros de los clientes y hacía los pagos a proveedores. Pero la promotora, que por supuesto fue devorada por la crisis, no había dado avales a sus clientes por las ventas sobre plano y no había abierto cuentas especiales para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, ni nada por el estilo.

El cliente al que dejaron enganchado con las cantidades pagadas a cuenta demandó no solo a la promotora (de la que sabía que no iba a cobrar) sino también al banco porque entendía que conocedor como era de la condición de promotor de su cliente y conocedor como era de que los clientes de la promotora estaban ingresando en la única cuenta de la promotora las cantidades a cuenta de su futura casa, tenía la obligación de exigir a la promotora que cumpliera con la ley y abriera una cuenta separada para dichos cobros y que formalizara los pertinentes avales en garantía de los clientes de la misma.

El hecho de que la promotora no le pidiera al banco avales para sus clientes ni le pidiera la apertura de una cuenta restringida no es excusa para la entidad bancaria, que al haber colaborado, aunque sea a título de negligencia, con la promotora en el incumplimiento de la ley, DEBE AHORA RESPONDER Y HACER FRENTE A LAS CANTIDADES PERDIDAS POR LOS CLIENTES DE LA PROMOTORA.

Muy interesante y parece ser que esta es ya la doctrina definitiva en la materia. Hay que celebrarlo por cuanto de protección a los consumidores y usuarios tiene.

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