
En fecha 13 de Mayo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto-ley 18/2020, en el que se establecen nuevas medidas sociales en defensa del empleo, en concreto las siguientes:
– Los ERTEs por fuerza mayor tendrá una duración máxima hasta el día 30/06/2020.
– Se establecen exoneraciones a las cotizaciones a cargo de la empresa que sean devengadas en los meses de Mayo y Junio de 2020 para las empresas que encontrándose en un ERTE por fuerza mayor se encuentren en alguno de los siguientes casos:Empresas que NO INCORPOREN a nadie: en empresas de menos de 50 trabajadores quedarán exoneradas de las cotizaciones. Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración solo alcanzará al 75%.
- Incorporación PARCIAL de la plantilla:
a. En empresas de menos de 50 trabajadores respecto de los trabajadores que se incorporen al trabajo, la exoneración será del 85% en el mes de Mayo y del 70% en el mes de Junio. Para los trabajadores que sigan con la actividad suspendida, la exoneración será del 60% en el mes de Mayo y del 45% en el mes de Junio.
b. En empresas de más de 50 trabajadores respecto de los trabajadores que se incorporen al trabajo, la exoneración será del 60% en el mes de Mayo y del 45% en el mes de Junio. Respecto de los trabajadores que sigan con la actividad suspendida, la exoneración será del 45% en el mes de Mayo y del 30% en el mes de Junio de 2020.
– Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a ERTEs de fuerza mayor no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal 2020, salvo que con carácter previo, abonen las exoneraciones a las cuotas de la seguridad social de las que han sido beneficiarias. Si podrán repartir dividendos aquellas mercantiles que a fecha 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.
– La obligación de mantenimiento de empleo durante 6 meses solo será de aplicación a los ERTES por fuerza mayor, quedando excluidos los supuestos de dimisión, muerte, despido disciplinario declarado procedente, expiración tiempo convenido contratos temporales y el fin de llamamiento trabajadores fijos discontinuos.
– Si se incumpliera la obligación de mantener el empleo, se deberá de reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas más el recargo e intereses que correspondieran.
Desde SERVECO aprovechamos la presenta para saludarle, quedando a su disposición para dar contestación a las cuestiones que le puedan suscitar en relación a esta circular o de cualquier otra naturaleza.