
Desde SERVECO Asesores, vamos a desglosarles algunas de las medidas aprobadas por el Real Decreto Ley 11/2020 aprobado el 31 de marzo 2020.
Suspensión de los pagos de las facturas de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo (art.44)
Autónomos y pequeñas empresas, mientras dure el estado de alarma, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Moratoria de pago de cuotas a la Seguridad Social Art. 34-35
Las empresas y autónomos cuyas actividades no se hayan suspendido por el estado de alarma podrá solicitar moratorias de hasta 6 meses para el pago de sus seguros sociales sin intereses que se correspondan con los periodos de devengo entre abril y junio y en el caso de autónomos, entre mayo y julio.
Otra opción es que las empresas y autónomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas que se hayan de cargar durante los meses de abril a junio, con un tipo de interés de tan solo el 0.5%
Pago de la cuota del mes de marzo de autónomos y plazo solicitud subsidio extraordinario desempleo. DF1ª. Ocho.
El pago de la cotización correspondiente a los días de marzo que no se hayan visto afectados por la suspensión de actividades, caso de no haberse pagado en plazo, no será objeto de recargo.
El plazo para pedir el pago de la prestación extraordinario por cese de actividad terminará el última día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
Retiradas de planes de pensiones DA20ª
Hasta el 14 de septiembre se prevé que de manera excepcional, se pueden retirar las cantidades que hayan en planes de pensiones sin más requisitos que:
- Estar en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE
- Ser autónomo con negocio cerrado o que haya cesado en la actividad.
Las cantidades máximas a retirar serían los sueldos dejados de cobrar durante el ERTE o los ingresos netos estimados del negocio cerrado durante la situación del estado de alarma.
Compromiso mantenimiento del empleo durante 6 meses desde fin ERTEs
En relación con el compromiso del mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la finalización de la de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19 se aclara que el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Desempleo empleados/as del hogar. Art 30
Aquellas empleadas de hogar que hayan visto cesada o reducida temporalmente su actividad por causas ajenas a su voluntad a fin de reducir el riesgo de contagio o que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por el mismo motivo tienen derecho a un subsidio temporal de desempleo.
Para ello los empleadores entregarán una declaración responsable sobre el cese de la actividad temporal o la carta de despido. El subsidio consiste en el 70% de la base reguladora de la empleada del hogar.
Este subsidio tendrá efectos desde la fecha de aprobación del estado de alarma.
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal Art. 33
Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma y no tuvieran derecho a desempleo por no tener cubierto el periodo de carencia. La cantidad a percibir exclusivamente durante un mes será 430 €
Este subsidio tendrá efectos desde la fecha de aprobación del estado de alarma. DT3º