Vamos a comentar dos recientes sentencias, una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otra de la Audiencia Nacional que confirma la doctrina fijada por la Unión Europea y que rectifica lo que los convenios colectivos establecían en España.
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014 se analizaba el caso de un comercial de una compañía de gas que reclamaba contra su empresa porque durante el periodo de vacaciones, al no estar en su trabajo, no cerraba contratos de gas y por tanto no devengaba comisiones, estimando que al disminuir de manera muy importante sus remuneraciones durante el periodo de vacaciones, se perjudicaba su derecho al descanso y a unas vacaciones retribuidas.
Efectivamente así lo entiende el Alto Tribunal Europeo y considera que aquellos trabajadores que perciben retribuciones variables y/o comisiones, a los efectos de no desincentivar su derecho al descanso, durante el periodo de vacaciones tienen derecho a cobrar un promedio de las comisiones devengadas en el último año.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de septiembre de 2014 acoge dicha doctrina y dice que los convenios colectivos españoles que fijen el salario de estos trabajadores durante sus vacaciones tan solo en función del salario base y complementos fijos, serían ilegales por oponerse a las directivas europeas y por tanto establece como criterio que hay que estar al promedio del último año.
Por lo tanto ojo a esta cuestión con los comerciales y demás trabajadores que tienen una retribución variable en función de los contratos que cierren.