Desde que se publicó en noviembre de 2008 la famosa sentencia sobre el caso de las cervezas Maho, el asunto de la retribución de los administradores de sociedades mercantiles, como todo tema susceptible de complicarse, pues efectivamente se complica hasta el infinito. En reciente consulta de la Dirección General de Tributos se plantea el supuesto típico de administrador de sociedad que “suscribe” un contrato de alta dirección con la mercantil de la que es socio y administrador único. Además en los estatutos de la sociedad está contemplado el que el cargo de administrador será retribuido por una cantidad fija que aprobará cada año la Junta General.

Parece por tanto que vamos bien ¿no es cierto? Pues no.

Siguiendo la máxima de que la relación mercantil absorbe a la laboral, lo que se paga al Administrador por su relación “laboral”, son cantidades que a efectos de lo aprobado por la Junta General como retribución máxima del Administrador, TAMBIÉN computan, y por tanto, si con el pago de dichos sueldos se rebasa el límite fijado por la Junta General, el exceso, no es gasto deducible.

Y además de premio, todo, tanto las retribuciones estatutarias, como las del sueldo se han de retener al 42%.

Respecto al tema de las retenciones, por lo menos hasta la fecha, si el administrador hace su declaración de la renta, lo que se ha retenido de menos, ya se ha regularizado, de modo que la AEAT no le reclamará las retenciones no ingresadas en su día a la sociedad, sin perjuicio, como tiene dicho el Tribunal Supremo, de la imposición de las sanciones que procedan. Pero lo cierto es que la AEAT, al menos hasta hoy, no se mete con eso y solo reclama a la sociedad pagadora las retenciones de los perceptores que no han hecho la declaración y a los cuales se les ha retenido de menos.

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