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La obtención de una ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual puede quedar exenta de tributación en el IRPF si el importe de la vanta se reinvierte en adquirir una nueva vivienda habitual. Las condiciones vienen establecidas en la legislación del impuesto, que requiere que la adquisición de la nueva vivienda se realice en los dos años posteriores a la venta de la antigua … o en los dos anteriores.

Los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, siguiendo el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, vienen manteniendo con respecto al caso en que la adquisición de la nueva se haga dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la vieja, que no se produce la reinversión, y que por tanto se somete a gravamen la ganancia generada, si la compra se hace con dinero poseído por el contribuyente antes de que se haya vendido la antigua. De tal manera que si Ud. piensa vender su vivienda habitual y, antes de lograrlo, tiene la posibilidad de adquirir una nueva y además dispone del dinero en efectivo para hacerlo, la ganancia se somete a gravamen según la Agencia al entender que en tal supuesto no se da la reinversión. Para que no tributase se precisaba por parte de dicho Organismo que la adquisición de la nueva se efectuase mediante pago aplazado o con un préstamo pues, en tal caso, sí se reinvierte lo percibido por la venta de la antigua en la nueva, bien porque se dedica a cancelar la deuda o a amortizar el préstamo.

Sin embargo el parecer del Tribunal Económico Administrativo Central es otro y, en su fallo de 11 de septiembre pasado, ratifica lo ya resuelto por el TEAR de Valencia que daba la razón a un contribuyente en contra del criterio de la Agencia, lo cual motivó que ésta interpusiera un recurso extraordinario de unificación de criterio ante el TEAC para que éste declarara que el fallo del TEAR valenciano era gravemente dañoso y erróneo. Al contrario el TEAC lo que considera erróneo es el criterio de la Agencia y lo hace en base a dos motivos: el primero porque “ni la Ley ni el Reglamento exigen esta identidad total y absoluta entre las cantidades percibidas en contraprestación por la transmisión y las entregadas en concepto de reinversión por la previa compra, lo que dejaría prácticamente vacío de contenido el precepto”, y el segundo porque el dinero es un bien fungible y,” ni Ley ni Reglamento restringen que el importe obtenido por la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertido previamente en la adquisición de la nueva”. O sea que la reinversión es válida si se adquiere la nueva con el dinero del que se disponía antes de la venta de la antigua, porque la realidad es que con el importe recibido se está reponiendo el del ahorro utilizado previamente.

A decir verdad la interpretación de la Agencia, estrictamente literalista de la norma, conduce a situaciones absurdas. Por ejemplo, si Ud. dispone del dinero para comprar sin tener que esperar a vender, salvaría el obstáculo concertando un préstamo para, una vez transmitida la antigua, amortizarlo. ¿Es lógico promover estas ficciones?. A lo peor actuando así hasta se podría pensar que se está cometiendo un fraude de ley.

Una última reflexión. Hay un ámbito en donde, en nuestra opinión, no se da la separación de poderes: en el tributario. En él cuando los tribunales dan la razón al ciudadano que pleitea con Hacienda se modifica la ley afectada para adecuarla a su criterio. Ejemplos múltiples hay de seguimiento -¿obediencia?- plena, del poder legislativo al ejecutivo en los que se deja sin contenido las interpretaciones del judicial, por lo que no nos extrañaría que, tramitándose actualmente una reforma del IRPF, se aprovechase para llevar el ascua a la sardina de Hacienda también en el asunto que comentamos. En fin, mejor no dar ideas.

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