Con motivo de la aprobación el pasado 27 de junio de 2017 de la Ley de Aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2017, con fecha de efectos de 29 de junio de 2017 han entrado en vigor un par de reformas en el IVA que les pasamos a comentar:

  • En relación con los servicios de hostelería, restaurantes y en general suministro de comidas se ha eliminado la excepción que existía a la aplicación del tipo reducido del 10% cuando se celebraban servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos. Es decir, que cuando se organizaba por parte de un restaurante un evento en donde el componente “espectáculo” primaba sobre el componente de “dar de comer”, este servicio tributaba al 21% en vez de al 10%. Esto era un aspecto muy polémico que afortunadamente se ha eliminado. Ahora todos los servicios que preste un restaurante, incluso si incluyen un espectáculo en directo con una orquesta tributarán al 10%.
  • Esto guarda coherencia con la introducción del tipo reducido también al llamado IVA cultural y es que a partir del 29 de junio de 2017 la venta de entradas para espectáculos en vivo tributará al 10%. Así, las entradas a teatros, circos, festejos taurinos y conciertos, siempre que sean en vivo y en directo estarán en este tipo reducido. Las entradas a los cines siguen al 21%.
  • Las monturas de gafas también pasan a tributar al 10% igual que la gafa completa y/o las lentes graduadas.

Igualmente recordar que para este año 2017:

  • El tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 3%
  • El tipo de interés de demora queda fijado en el 3.75%

 

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