Con la publicación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de otras medidas de orden social, se dan una serie de reducciones en la base de cotización o bonificación de cuota de cotización (según el caso) para los contratos celebrados con carácter indefinido desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016. Estas medidas vienen a sustituir a las que estarán en vigor hasta el 31 de marzo del presente año y que consistían en la tarifa plana de 100 euros (más la cotización por accidentes).
En estas nuevas medidas, existen tres supuestos diferentes. En los dos primeros, se trata de una reducción de la base sobre la que se cotiza y, en el tercero, de una bonificación directa a la cuota de cotización:
1) En los supuestos de contratación indefinida a tiempo completo en cualquiera de sus modalidades, la medida consiste en que los primeros 500 euros de la base de cotización mensual por contingencias comunes del salario del trabajador quedarán exentos de aplicación del tipo de cotización. El resto del salario cotizará normalmente.
2) Si la jornada es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada a tiempo completo, la cuantía señalada anteriormente de 500 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada a tiempo parcial. En caso de que la jornada fuera inferior al 50% no habrá reducción en la base de cotización.
3) Para la contratación indefinida con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la medida consistirá en una bonificación de 500 euros al mes.
Estas reducciones en la cotización o bonificaciones (según los casos) tendrán una duración de 24 meses. Para aquellas empresas que en el momento de la contratación contaran con menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la reducción o bonificación durante 12 meses más, si bien, durante este nuevo período estarán exentos de aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros o la cuantía proporcionalmente reducida para los casos de contrataciones a tiempo parcial.
Requisitos:
– Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
– No haber realizado extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación. Esta exclusión dará lugar a la no aplicación de estos beneficios en número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
– La contratación debe suponer un incremento en el nivel de empleo indefinido de la empresa y en el nivel de empleo total de la empresa.
– Mantener durante un periodo de 3 años los niveles de empleo indefinido y total alcanzados con la contratación. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
Exclusiones:
– Familiares del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
– Contratación de trabajadores que en los últimos 6 meses hayan estado contratados en otras empresas del grupo y se hubieran extinguido sus contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios que se hayan declarado judicialmente como improcedentes.
– Contratación de trabajadores que en los últimos 6 meses hayan prestado sus servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.
Reintegro de diferencias:
Procederá el ingreso de la diferencia entre las cotizaciones efectuadas y las que se tendrían que haber efectuado en caso de no tener derecho a reducción o bonificación, y, dependiendo de cuándo se produzca el incumplimiento, en las cuantías siguientes:
– 100% cuando el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se haya producido en los primeros 12 meses.
– Si el incumplimiento se produce del mes 13 hasta el 24, reintegro de las diferencias generadas por las cotizaciones de los meses 13 a 24.
– Si el incumplimiento se produce del mes 25 hasta el 36, reintegro de las diferencias generadas por las cotizaciones de los meses 25 a 36.
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Foto: Philip Taylor