
La jubilación anticipada con carácter voluntaria es tan solo dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. Sin embargo, el trabajador puede adelantar aún más el momento del retiro profesional, dependiendo de sus circunstancias y siempre que cumpla con una serie de requisitos. Incluso hasta los 61 años de edad.
En este grupo se encuentran los empleados que han sufrido un despido en el trabajo. Este tipo de profesionales puede acogerse a la denominada jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo. Esta es válida para ciudadanos de hasta cuatro años menos de la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos para la jubilación anticipada
Al ser esta edad de entre 65 y 66 años, algunos trabajadores tendrán derecho a prejubilarse de esta forma a los 61 años (los que lleguen a una cotización de 37 años y seis meses). No obstante, deberán cumplir unos requisitos y asumir el recorte de la pensión con unos coeficientes reductores que dependerán de la edad.
El trabajador además de tener la edad establecida, deberá:
- Acreditar 33 años de cotización previa (cuenta un año de servicio militar obligatorio, si se diese el caso) de los cuales dos deben ser entre los 15 últimos.
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses.
- El despido ha de encuadrarse dentro de una situación de reestructuración empresarial.
Para que esto último suceda, el despido debe ser un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También podría deberse a una extinción de contrato por resolución judicial. O, por la existencia de una fuerza de mayor acreditada por la autoridad competente o un despido por la muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.
Coeficientes de la prejubilación
Si el trabajador cumple con esto, podrá acogerse a la jubilación anticipada. Además, su pensión se recortará en base a unos coeficientes reductores que durante 2021 serán los siguientes:
- Un 1,875% de la base reguladora por trimestre de anticipo para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados.
- Un 1,75% de la base reguladora por trimestre de adelanto para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados.
- Un 1,625% de la base reguladora por trimestre de anticipo para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados.
- Un 1,5% de la base reguladora por trimestre de adelanto para trabajadores de más de 44 años y seis meses de cotización.
Algunos de estos aspectos cambiarán para los trabajadores a partir de 2022. La reforma de las pensiones diseñada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contempla cambios en la jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo.
Para conocer más sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con los expertos de Serveco. ¡Estaremos encantados de resolver todas sus dudas!