En una crisis económica como la actual, cada vez son más las empresas que utilizan fórmulas de retribución flexibles para pagar parte del salario a sus trabajadores. Los trabajadores que se acogen voluntariamente a la retribución flexible dejan de percibir parte del salario en metálico y lo reciben en especie o productos. Con un límite de hasta un 30% del importe total del salario.

¿A quién beneficia la retribución flexible? Pues tanto a la empresa porque algunos de estos gastos son fiscalmente deducibles, como al propio trabajador que reduce así la base imponible y a quién por tanto se le aplica un tipo impositivo más bajo. Sin modificar su salario bruto ven de esta forma cómo se incrementa el salario neto. Además, al negociar como mayorista, la empresa puede conseguir precios más beneficiosos para productos que el empleado tendría que adquirir sí o sí porque muchas veces se trata de productos de primera necesidad.

Por último, es importante destacar que no todos los productos o bienes y servicios que se incluyen en los planes de retribución flexible son igualmente deducibles. Estos son algunos de los más importantes.

Bienes o servicios que están exentos de tributar IRPF sin límite alguno:

  • Gastos de guardería para niños de entre 0 y 3 años;
  • Gastos de formación exigibles por la naturaleza del trabajo del empleado o las características de su puesto;
  • Compra de ordenadores siempre que se utilicen para acceder a Internet.

Bienes o servicios con un tratamiento fiscal ventajoso:

  • Vales de comida con un límte de 9 euros diarios;
  • Seguros de salud con un límite de 500 euros anuales por beneficiario;
  • Seguro de accidentes;
  • Entrega de acciones con un importe máximo de hasta 12.000 euros anuales;
  • Ayudas para el transporte con un límite de 1.500 euros anuales.

Bienes o servicios con una regla de valoración especifica:

  • En caso de cesión del vehículo, el empleado tributa por el 20% del valor de mercado del vehículo prorrateado por el porcentaje de uso para fines particulares;
  • En caso de cesión de vivienda, el empleado tributa sobre el 10% del valor catastral de la vivienda y siempre y cuando esta retribución no supere el 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo del empleado.
Imagen: 200€ (Flickr – CC)
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