Vamos a comentar un supuesto recientemente contestado por la Dirección General de Tributos y que es bastante frecuente en la práctica.

Cónyuge divorciado, que tiene la guarda y custodia total del hijo/a habido en el anterior matrimonio y que contrae segundas nupcias con otra persona.

¿Puede hacerse declaración conjunta entre el cónyuge divorciado, el nuevo cónyuge y el hijo del cónyuge divorciado que venía del anterior matrimonio y que no es hijo del nuevo cónyuge? ¿Qué pasa si los nuevos cónyuges tienen un nuevo hijo en común?

Pues bien, la Dirección General de Tributos aclara que, siempre y cuando el cónyuge divorciado tenga la custodia total del hijo habido en su anterior matrimonio, es posible que la nueva unidad familiar formada por el hijo no común y los nuevos cónyuges tributen en el IRPF de manera conjunta.

Si además los nuevos cónyuges tienen un hijo en común, la unidad familiar estará formada por el hijo no común del anterior matrimonio, el hijo común del nuevo matrimonio y los dos cónyuges del nuevo matrimonio.

Imagen (Flickr – CC)

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