Pues la respuesta a esta pregunta en principio es que SÍ.

El pasado 12 de enero de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre un caso muy interesante que pasamos a resumir: a un trabajador la empresa le encomienda que abra un chat a través de Yahoo Messenger para atender las quejas, sugerencias y comunicaciones varias de clientes. La empresa advierte al trabajador que el uso de dicho chat ha de ser única y exclusivamente profesional y que está totalmente vedado el uso del mismo para uso personal.

Pues bien, a pesar de las advertencias, el trabajador utilizó el chat para comunicarse con familiares y con su novia, haciendo bromas de tipo íntimo.

El empresario, haciendo uso de sus facultades de control tenía monitorizado el contenido del chat y en un primer momento y sin hacer mención al contenido de las concretas conversaciones mantenidas a través del chat, le dijo al trabajador que lo estaba usando para uso personal. El trabajador lo negó y es entonces cuando el empresario, en la comunicación de despido le saca las transcripciones de todas las conversaciones que en un determinado mes el trabajador había tenido con su novia y otros miembros de su familia.

El trabajador acciona contra el despido alegando que se ha vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Sin embargo el más alto tribunal en materia de derechos humanos le niega la razón al trabajador porque:

  1. La empresa le había advertido de que el uso del chat era solo para fines empresariales, de modo que el trabajador no podía tener expectativa alguna de intimidad
  2. La empresa no funda el despido en el contenido de las conversaciones privadas, sino simplemente en la existencia de las mismas dentro de un chat donde estaba prohibido hacerlas.

De modo que poco a poco se va fijando el criterio a seguir en una materia tan espinosa como esta en donde hay intereses contrapuestos tan sensibles.

Abrir chat