Uno de los cambios que nos ha dejado la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 3/2012 es el nuevo Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores.
El objetivo de este contrato, dirigido a pymes de menos de 50 trabajadores o trabajadores autónomos que deseen ampliar su plantilla, es facilitar el empleo estable y potenciar la actividad empresarial. El contrato se celebra por tiempo indefinido y a jornada completa y tiene una serie de incentivos fiscales para la empresa:
Para el primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá un derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
En el caso de contratar a un desempleado beneficiario de una prestación por desempleo contributiva, la empresa se beneficia de una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y de acuerdo con una serie de condiciones.
Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo da derecho a una serie de bonificaciones:
- En jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive, bonificaciones para la empresa en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Además, el incentivo es mayor al contratar a una mujer, incrementándose 8,33 euros/mes (100 euros/año)
- Para los mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, la cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año), incrementándose hasta los 125 euros/mes (1.500 euros/año).
Para poderse aplicar estos incentivos, el empresario debe mantener al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
| Normativa: Real Decreto Ley 3/2012 (.pdf)
| Fotografía: MyTudut