El pasado 2 de agosto han entrado en vigor algunas modificaciones de interés en cuanto a la regulación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Andalucía.

Transmisión vivienda habitual del fallecido

En general  la transmisión de la vivienda habitual del fallecido suele llevar aparejada una reducción del 95% de su valor (hasta unos 123.000 € aproximadamente) y dicha reducción está condicionada a que el inmueble no se transmita antes de 10 años.

Pues bien la novedad en Andalucía radica en que se elimina el tope de los 123.000 € por heredero, la reducción se establece en función de una escala y el periodo de tiempo por el que hay que mantener la vivienda se reduce de 10 a 3 años.

Si el valor neto de la vivienda que proporcionalmente corresponda a cada heredero es inferior a 123.000 € la reducción de su valor será del 100% y si supera los 242.000 € la reducción será del 95%, existiendo unos tramos intermedios entre ambas magnitudes.

Ya no se exige para aplicar la deducción autonómica que  la vivienda heredada tenga que ser la vivienda habitual del heredero

Explotaciones agrarias

Se crea una nueva deducción autonómica tanto en el impuesto de sucesiones como en el de donaciones para la transmisión de una explotación agraria. La deducción consiste en la reducción del 99% del valor de la explotación objeto de transmisión.

Se flexibiliza el requisito de que el titular de la explotación agraria que fallece o done la misma tenga que ejercer la actividad de manera personal y directa y ya no se exige que sea su principal fuente de renta.

El periodo de mantenimiento de la explotación será de tan solo cinco años y además se podrán beneficiar de esta reducción no solo parientes directos sino determinados asalariados que cumplan ciertas condiciones, siendo la principal el que sean empleados del transmitente con un contrato a jornada completa en el Régimen General de la Seguridad Social de al menos cinco años de antigüedad.

 

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