El pasado 26 de marzo de 2013 se aprobó la Orden HAP/470/2013, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto de Patrimonio y plazos, formas y lugares de presentación, publicada en el BOE de 26 de marzo.

Así, están obligados a presentar el Impuesto del Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

Además ha de precisarse que aquellos contribuyentes que tengan obligación de presentar el Impuesto del Patrimonio obligatoriamente han de presentar dicho impuesto y el de la Renta TELEMÁTICAMENTE.

Las novedades de este año más destacables son:

Se añaden nuevas casillas para informar sobre la exención parcial del 50% prevista para la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

Se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 (no confundir con la deducción por adquisición de vivienda normal, ya que los contribuyentes que compraron antes del 31 de diciembre de 2012 podrán deducirse por las compra de su vivienda habitual)

Como novedad este año, se amplía el ámbito de contribuyentes que pueden solicitar el borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes (marcamos en negrita las novedades respecto al año anterior):

a. Rendimientos del trabajo.
b. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d. Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el rembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes a través del modelo 184.

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