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Este año 2015 entran en vigor determinadas novedades en relación con el modelo 347 del ejercicio 2014 de las cuales le pasamos a informar.

Tienen obligación de presentar dicho modelo, y que antes no tenían, los sujetos pasivos que se relacionan a continuación:

  • Las comunidades de propietarios así como fundaciones y asociaciones que tengan reconocido o puedan ser reconocidas como entidades de carácter social habrán de presentar modelo 347 en el cual incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta manera. Las fundaciones y asociaciones que tengan reconocido o puedan ser reconocidas como entidades de carácter social siguen sin tener que declarar aquellas de sus operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios que correspondan a su sector de actividad y que estén exentas de IVA precisamente por ser entidades de carácter social.
  • Los empresarios en módulos deberán de presentar el modelo 347 declarando las adquisiciones de bienes o servicios que reciban.

En cuanto al contenido del modelo 347 se aclara definitivamente que las subvenciones tienen que declararlas tanto el que las otorga como el que las recibe. E igualmente las Administraciones públicas y demás entidades dependientes de las mismas que otorguen subvenciones, auxilios o cualquier clase de ayudas, las declararan con independencia de que superen los 3.005,06€ o no.

Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, deberán incluir en su declaración 347, los importes devengados durante el año natural conforme a las reglas hasta ahora vigentes (principio de devengo) y luego también habrá que declararlas en el año en el que se devengan conforme al criterio de caja.

Las comunidades de propietarios, los sujetos pasivos acogidos al régimen de caja y los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información del 347 en cómputo anual, no trimestral.

Igualmente las comunidades de propietarios y entidades de carácter social no tendrán que declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica, combustibles y agua con destino a su uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tenga por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Las operaciones que se acojan al criterio de caja se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes y estas operaciones se habrán de consignar:

  • En el momento en que se hubieran devengado conforme al criterio de devengo como hasta ahora.
  • Además se volverán a declarar en el momento en el que se produzca el devengo total o parcial conforme al nuevo régimen del criterio de caja.

También se harán constar de manera separada de otras operaciones que se puedan realizar entre las mismas partes, aquellas operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo. Sin distinción de los diversos supuestos que aquí se pueden dar.

Cumplimentación y Presentación del Modelo 347

Para la cumplimentación del modelo 347 para operaciones de empresarios y profesionales superiores a 3.005€, le recordamos, siguiendo el Calendario del Contribuyente, que el último día del plazo para su presentación es el 2 de marzo próximo y que los principales aspectos de esta obligación son:

  • La obligación de suministrar la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores desglosada por trimestres.
  • Los arrendadores de locales de negocios u oficinas ya no tienen la obligación de relacionar los alquileres que perciben y la referencia catastral de estos inmuebles. Los arrendatarios han suministrado dicha información en el modelo 180.
  • Las personas físicas o comunidades de bienes en módulos de IRPF e IVA o en módulos de IRPF y en recargo de equivalencia tendrán que hacer 347 por las operaciones superiores a 3.005 € que tuvieron que emitir factura y por las adquisiciones de bienes y servicios.
  • De las personas relacionadas en tal declaración, se habrán de hacer constar los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico.
  • Las cantidades que se reciban por transmisiones de inmuebles que estén sujetos a IVA se harán constar separadamente del resto de operaciones que se realicen con una misma entidad.

Al objeto de evitar cualquier error u omisión, rogamos nos plantee lo antes posible cuantas dudas o consultas considere sobre esta materia.

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