Quiero comentar un supuesto que se da con bastante frecuencia en la práctica y es el de las personas que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o total por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero que no han ido a que el organismo autonómico competente les valore qué minusvalía tienen reconocida conforme al Real Decreto 1971/1999.

Cuando dichas personas heredan se encuentran con la curiosa circunstancia de que a efectos del impuesto de sucesiones NO son minusválidos y la historia es la siguiente:

El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 65 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas establece la siguiente presunción:

En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Que a pesar de la claridad del texto, en materia tributaria existe un principio llamado de estanqueidad tributaria, de modo que las definiciones y conceptos establecidos en la legislación de un concreto tributo pueden no ser trasladables automáticamente a otros tributos.

Concretamente el Impuesto de Sucesiones es un tributo cedido íntegramente a las Comunidades Autónomas con un alto grado de autonomía tanto de gestión como normativa.

Esto se traduce en que en esta materia, para la aplicación de dicho grado de minusvalía es preciso, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que dicha reconocimiento de minusvalía se haga a través del Instituto Murciano de Acción Social. Así por ejemplo la consulta vinculante número 665-08 de la Dirección General de Tributos de fecha de 3 de abril de 2008.

Pues bien, había Tribunales Superiores de Justicia que permitían que se fuera al IMAS a solicitar dicho reconocimiento una vez hubiera fallecido el pariente del minusválido y se le daba validez si dicho certificado reconocía que la existencia de dichos padecimientos y dolencias se tenían con anterioridad a la fecha de fallecimiento del familiar. Otros TSJs como el de Galicia, eran bastante más estrictos y decían que si el minusválido no tenía el certificado ya otorgado a la fecha de fallecimiento del familiar, NO ERA MINUSVÁLIDO a los efectos de pagar menos en el impuesto de sucesiones.

Pues recientemente por fin el Tribunal Supremo ha puesto fin a este guirigay y además aplicando criterios de justicia material. Si el minusválido tenía los dolores y padecimientos propios de su minusvalía con anterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona de la que hereda, tiene derecho a la reducción en el impuesto de sucesiones. Y no solo eso, que tiene derecho si prueba la existencia de dichos padecimientos con independencia de cuándo obtenga el certificado del IMAS o incluso 2/2 aunque no tenga dicho certificado, pero los padecimientos y dolencias tienen encaje en las puntuaciones que da el Real Decreto 1971/1999.

/Puedes descargar este documento en pdf.

Abrir chat