El pasado mes de noviembre informamos sobre los asuntos más destacables que el proyecto de Ley del nuevo impuesto sobre sociedades contemplaba y dado que definitivamente se ha aprobado la Ley, la 27/2014, cuya entrada en vigor tendrá lugar el próximo 1 de enero de 2015. Nuevamente queremos incidir sobre los puntos que nos parece serán más interesantes para tu empresa.

Primero.- Se introduce una gran simplificación en las tablas de amortización al establecer una única tabla para todas las actividades, de la cual le adjuntamos una copia. Dado que esta será la aplicable a partir de 2015, y puede suceder que los coeficientes no coincidan con los que se venían teniendo en cuenta hasta ahora, la Ley establece que, en tal caso, se apliquen los nuevos al saldo vivo de los elementos amortizables existente a 1.01.2015.

Además se podrán amortizar libremente los elementos nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 €, hasta un límite de 25.000 € en el período impositivo, y esto para todas las entidades no sólo para las conceptuadas como de reducida dimensión como sucede en la actualidad.

Segundo.- El tipo de gravamen general será el 25%, si bien se mantiene el tipo del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, es decir que se excluyen de este tipo reducido las entidades calificadas como patrimoniales. No obstante, en 2015 el tipo general será el 28%, y las entidades de reducida dimensión se gravarán en tal año de la manera siguiente:

− La base imponible comprendida entre 0 y 300.000 €, al 25%.

− La base imponible restante al 28%.

Además las denominadas microempresas, es decir, aquellas tengan una cifra de negocios en 2015 inferior a 5.000.000 € y una plantilla media inferior a 25 empleados sí tributarán en 2015 al tipo del 25%.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto las de crédito, tributarán al tipo del 20%, incluso en 2015.

Tercero.- Se introduce una interesante reducción en la base imponible para aquellas entidades que tributen a los tipos reseñados en el primer párrafo del número anterior, consistente en un 10% del incremento de los fondos propios de la entidad. El cálculo del indicado incremento y los requisitos que deben cumplirse serán objeto de comentarios personalizados con Ud., si bien le adelantamos que en nuestra opinión la base de cálculo, es decir el concepto fondos propios debe referirse a la dotación a las reservas voluntarias efectuada en el ejercicio anterior.

Cuarto.- Para las entidades de reducida dimensión -aquellas que en el ejercicio anterior tuviesen una cifra de negocios inferior a 10 millones € -, se introduce otra novedad de interés: la denominada reserva de nivelación de bases imponibles, consistente en la minoración de la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, operando de la manera siguiente: la minoración practicada se adicionará a las bases de los siguientes 5 años, siempre que en ellos se produzcan pérdidas y hasta el importe de las mismas, y la parte que no haya podido aplicar por no haber tenido las pérdidas suficientes, se adicionará a la base en que concluya el indicado plazo. Al igual que indicábamos en el número anterior los requisitos a cumplir serán objeto de aclaraciones personalizadas.

Quinto.- La compensación de bases negativas deja de tener plazo para efectuarla. Podrán acogerse a esta regulación las bases negativas pendientes de compensar al inicio del ejercicio de 2015, es decir que la novedad alcanza no solo a las bases negativas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.

La cifra a compensar no podrá superar el 70% de la base obtenida en el ejercicio, pero en cualquier caso podrá compensarse 1 millón de euros. No obstante el límite indicado no operará en 2015 para aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en 2014 no supere la cifra de 6.101.121,04 €.

La Ley contempla unos límites específicos de compensación de pérdidas, en 2015, distintos al referido 70%, para empresas que superen los 20 y 60 millones de euros de cifra de negocios en 2014.

La nueva Ley, por otra parte, resuelve un asunto que ha sido objeto de polémica en los últimos años. Nos referimos a la compensación de pérdidas producidas en ejercicios prescritos que se compensan en otros que no lo están. Pues bien, a partir de su entrada en vigor, el plazo que tiene la Administración para verificar las bases negativas es de diez años a contar desde el día siguiente en que finalice el plazo de presentación de la declaración del ejercicio en que se generaron las pérdidas. Para justificar las pérdidas, pasado ese plazo, bastará con exhibir la declaración del impuesto y la contabilidad acreditando su depósito durante esos diez años en el Registro Mercantil. Esta regulación será incluso aplicable a aquellos procedimientos que se encuentren pendientes de finalización a 1 de enero de 2015.

Sexto.- La nueva Ley introduce una precisión de gran interés al admitir como gasto deducible las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral. De esta manera se flexibiliza la interpretación que se venía dando a este asunto a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en determinados supuestos, no admitía la deducción de esas remuneraciones cuando coincidían labores como administradores y otras como las indicadas.

Séptimo.- Desaparecen las deducciones por inversiones medioambientales, por reinversión de plusvalías y por reinversión de beneficios, y se mantienen la de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, así como la de creación de empleo y la destinada a la contratación de trabajadores con discapacidad.

Octavo.- El tipo de retención a practicar a las rentas sujetas a este impuesto será, en general el 19%, si bien en 2015 se aplicará el 20%.

Por otra parte adelantamos que, en breve, informaremos acerca de cómo queda regulada la fiscalidad de las empresas de reducida dimensión en la nueva Ley, es decir de aquellas que no hayan alcanzado la cifra de negocios de 10 millones de euros en el ejercicio precedente. Regulación a la que, como le informaremos, también pueden acogerse en determinados supuestos quienes hayan alcanzado la indicada cifra de negocios.

ley impuesto sobre sociedades

 

Abrir chat