El pasado 28 de diciembre de 2013 se publicó la Ley de impulso de la facturación electrónica cuyos aspectos generales pasamos a desarrollar.
Con carácter general la ley regula la obligación de presentación de las facturas de entrega de bienes y prestación de servicios a las Administraciones públicas de manera telemática a través de un registro administrativo, concretamente el punto general de entrada de facturas electrónicas, del que dispondrán cada una de las Administraciones.
A partir del día 17 de enero de 2014 el proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregadas a cualquier Administración pública (Mutuas incluidas) tendrá la obligación de presentar en el plazo de 30 días las facturas a través de un registro administrativo.
Sin perjuicio de la obligación anterior, la Ley establece la obligación de presentación de factura electrónica en las relaciones con la administración a partir del día 15 de enero de 2015.
Y es que a partir de dicha fecha el uso de la factura electrónica será obligatoria en la relaciones con la Administración para:
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- UTEs
No obstante las Administraciones podrán excusar, reglamentariamente, de esta obligación establecida con carácter general, a aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000€ y así por ejemplo, la Región de Murcia establece una única excepción y son facturas de hasta 5.000€ realizadas a centro docentes dotados de autonomía de gestión económica.
Se prevé la existencia de un punto general de entrada de facturas electrónicas, en el cual se recibirán las facturas electrónicas de los proveedores de las administraciones. Dicho punto general será a su vez un punto de intermediación entre el proveedor que ha emitido la factura y la oficina contable para su registro y a través de él, el proveedor podrá consultar el estado de tramitación en que se encuentra su factura.