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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 2 Mar. 2017. Rec. 7334/2016 (LA LEY 5796/2017)

Las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social no están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque tratándose de una exención tributaria, no pueden hacerse interpretaciones extensivas que amplíen el ámbito de la exención.

Pero más allá de esta premisa, la no exención de la prestación deviene de su carácter laboral, y no exclusivamente prestacional. En la medida en que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que deja de percibir, la causa real la prestación no es la maternidad en sí misma considerada, sino la suspensión de la relación laboral que origina. La prestación es por la suspensión del contrato y no por la causa que origina la suspensión.

Insistiendo en este carácter laboral, el permiso de maternidad es un permiso retribuido, pero no a cargo del empleador sino de la Seguridad Social, y el distinto trato tributario de las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, está precisamente justificado en su distinta naturaleza.

No estando exenta la remuneración por la prestación de actividad laboral, tampoco puede estarlo la prestación de maternidad que la sustituye, máxime cuando además no se ha puesto en duda la consideración de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social como rendimientos del trabajo. Se trata de una prestación a cargo de la Seguridad Social, de naturaleza laboral y contributiva, que no tiene la condición de prestación familiar y que por ello no puede ser objeto de exención.

En la actual regulación del IRPF el subsidio por maternidad abonado por el INSS no está exento, a diferencia de las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades autónomas y entidades locales, sin que sea posible extender la exención por analogía.

El TEAC fija como criterio que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta del Impuesto.

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