Desde SERVECO queremos hablarte de las estafas online como las de phishing, que son tan habituales hoy en día. Éstas pueden computar como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta.
Te lo contamos en este artículo: “Las estafas de phishing pueden computar como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta”.
El phishing es un término informático que lamentablemente se ha puesto muy de moda. Éste se utiliza para referirse a un conjunto de técnicas cuyo propósito es engañar a una persona ganándose la confianza de ésta. Para ello, los estafadores se hacen pasar por una entidad, empresa o servicio legítimo, suplantando la identidad de un tercero. Los avances tecnológicos propician que este tipo de fraudes sean cada vez más frecuentes, con la finalidad de obtener datos personales para un uso indebido o conseguir un beneficio económico.
Existen múltiples fraudes mediante phishing que están muy en auge (una de ellas es la del “man in the middle“, que viene a significar algo así como un hombre en medio que intercepta la información enviada y la manipula). Muchas de estas estafas utilizan la identidad de la Agencia Tributaria, de otros organismos oficiales e incluso de empresas privadas. A través de correos electrónicos o de mensajes SMS, los delincuentes intentan confundir a los destinatarios para que caigan en la trampa sin darse cuenta de ello.
Las estafas de phishing sí computan como pérdida patrimonial en la Declaración de la Renta, pero siempre que estén suficientemente justificadas
Las estafas de phishing que implican la suplantación de identidad de ORGANISMOS o EMPRESAS, mediante estos mensajes fraudulentos por correo o SMS, pueden considerarse una pérdida patrimonial en la futura Declaración de la Renta, siempre que se cuente con pruebas suficientes. Por este motivo, es recomendable presentar una denuncia ante la policía o Guardia Civil y reunir toda la documentación posible que acredite el fraude sufrido.
Estas pérdidas pueden reflejarse en la Declaración de la Renta como una pérdida patrimonial en la base general, siempre que estén bien justificadas. Además, la Dirección General de Tributos establece que la pérdida patrimonial debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que ha ocurrido la estafa.
ES MUY RECOMENDABLE:
✔ No abrir correos electrónicos o mensajes de remitentes desconocidos o no solicitados; es preferible eliminarlos de inmediato.
✔ Nunca responder a estos mensajes.
✔ Tener cuidado al hacer clic en enlaces, incluso si provienen de contactos conocidos.
✔ Evitar descargar archivos adjuntos de correos electrónicos, aunque parezcan enviados por personas de confianza.
✔ En el caso de que hayan suplantado incluso la identidad gráfica (cosa que no percibiremos) y que haya que emitir un pago, conviene comprobar con el proveedor que el número de cuenta de pago es el correcto, pues seguro que habrá sido cambiado por el estafador.