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Recordará que recientemente le informamos de las principales modificaciones que se preparan para 2015 en el I.R.P.F. Entre ellas señalábamos como de especial interés la nueva regulación que se otorgará a las ganancias patrimoniales, plusvalías en lenguaje coloquial.

El asunto tiene especial trascendencia por la diferencia de cuota tributaria que puede derivarse de la transmisión de determinados bienes, en función de que se transmitan antes o a partir de 1 de enero de 2015. En concreto nos referimos a aquellos bienes que se adquiriesen en fechas bastante alejadas en el tiempo, y para apreciar la diferencia nada mejor que exponer un ejemplo.

Supongamos que Ud. adquirió un bien inmueble el 1 de enero de 1980 por un valor de 1.000 € y el 30 de diciembre de 2014 lo transmite en 101.000 €. La ganancia obtenida es de 100.000 €. Veamos como tributa esa ganancia en el año en curso en el caso de un inmueble que no se halle afecto a una actividad económica.

De acuerdo con las normas vigentes la plusvalía tributable se limita a 25.485 €, es decir que de los 100.000 € obtenidos de ganancia solamente se someten a gravamen los 25.485 € indicados, los otros 74.515 € no tributan, y haciendo abstracción de otras posibles rentas, ganancias o minusvalías, etc., la cuota tributaria que se derivaría de tal ganancia ascendería a 6.380 €.

Y ahora veamos qué sucederá si el bien del ejemplo se transmite a partir de 1 de enero del año próximo con la misma ganancia, 100.000 €. Si no hay modificación en el proyecto de ley que se tramita en el Congreso, los indicados cien mil euros tributan en su totalidad, y la cuota suponiendo como antes que no hay otras rentas, ni plusvalías, etc., se situaría en 23.000 €. Como puede comprobar es una diferencia notable: casi cuatro veces la calculada según la normativa actual.

Hay que destacar que conforme la fecha de adquisición del inmueble es más antigua, la cuota a pagar con el régimen vigente es más baja, y por el contrario cuando el bien se hubiese adquirido en fecha cercana a 31 de diciembre de 1994 la cuota resultante es mayor. En definitiva y aunque resulte un tanto lioso: para aquellos inmuebles adquiridos en fechas muy lejanas la diferencia de cuota entre el régimen actual y el que se avecina es grande, mientras que para los adquiridos en fecha cercana a 31.12.1994 o con posterioridad la diferencia es pequeña.

De cualquier manera hay que estudiar caso por caso, y analizar la posible estrategia a seguir.

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