¿Qué sucede si estando en el régimen especial de IVA de caja resulta que giro un recibo, se carga en la cuenta del cliente y posteriormente éste me lo devuelve? Como es bien sabido, en el IVA de caja, no se devenga el IVA hasta que no se ha pagado la factura. Teniendo en cuenta que el recibo puede venir devuelto días o incluso semanas más tarde, ¿se ha devengado el IVA o como finalmente no se ha cobrado es un supuesto en que el IVA no se ha devengado y por tanto no tengo que ingresarlo en el Tesoro?

La Dirección General de Tributos, en reciente consulta aclara que en estos casos el IVA se entiende devengado en la fecha valor del abono en cuenta del proveedor del servicio que ha girado a su cliente y si este lo devuelve, entonces lo que procede es modificar la base imponible a la baja en alguno de los supuestos que contempla la norma del IVA, esto es iniciando un procedimiento de reclamación de la deuda en los plazos estipulados por la Ley o bien cuando el cliente deudor entre en concurso.

Así que mucho ojo con esta cuestión.

Abrir chat