En recientes fechas se ha publicado una sentencia de la Audiencia Nacional en el que se juzgaba un caso muy interesante.
La AEAT hizo un requerimiento de información a una compañía de móviles en virtud del cual le exigía que suministrara los siguientes datos:
- Titularidad concreta de una línea de telefonía.
- Fecha de incorporación a la empresa de telefonía de ese cliente.
- Gastos derivados de consumo asociados a dicha línea.
Estos tres datos no eran objeto de la controversia. Los discutidos son los que se relacionamos a continuación:
- Listado completo de llamadas recibidas y emitidas de esa línea telefónica
- Momento y duración tanto de las llamadas realizadas como de las llamadas recibidas.
Pues bien, estos dos últimos datos, son los que la Audiencia Nacional ha prohibido obtener a la AEAT si no tiene una orden judicial. Se entiende que los tres primeros datos son datos que no afectan a la intimidad de las personas y que son datos claramente relacionados con materia económica y por tanto dentro del ámbito de investigación de la AEAT, pero que los segundos, entran ya claramente en el secreto de las telecomunicaciones y la intimidad de las personas y solo si hay sospechas de que se esté cometiendo un delito y con la correspondiente orden judicial autorizándolo, pueden ser objeto de requerimiento a las compañías telefónicas.