El número de personas que reciben en España el Ingreso Mínimo Vital está muy cerca de llegar a los 1,2 millones de habitantes. Tras dos años de vida, aún existen cientos de miles de personas que podrían ser beneficiarias de la prestación y no lo saben, por lo que es extremadamente útil saber cómo se puede solicitar a la Seguridad Social.

El organismo ha explicado en la cuenta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de la red social Twitter que existen varias formas de pedir el cobro del Ingreso Mínimo Vital. Cualquiera de ellas es igualmente válida para los aspirantes a beneficiarios.

La Seguridad Social asegura que la solicitud del Ingreso Mínimo Vital puede hacerse con la posesión de un certificado digital, Cl@ve o usar el servicio de trámites del Ingreso Mínimo Vital habilitado por la Seguridad Social.

Con independencia del método elegido, la persona que quiera pedir el Ingreso Mínimo Vital debe cumplir con dos obligaciones formales (al margen de los requisitos que se piden para el cobro de la prestación): rellenar el formulario de solicitud del IMV y adjuntar toda la información necesaria para acreditar que se reúnen las condiciones exigidas.

En su página web, la Seguridad Social explica que el solicitante de la prestación debe tener a mano sus datos personales (nombre, apellidos, DNI o NIE, datos bancarios, datos de contacto…), aportar una dirección de correo electrónico válida, una fotografía y dos fotocopias del DNI por las dos caras para acreditar su identidad.

Estas son las nuevas cuantías del Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada en función del tipo de unidad de convivencia al que se pertenezca. Es compatible con un sueldo, una pensión, un subsidio… Siempre que la cantidad no supere la renta garantizada. En los casos de compatibilidad con más ingresos, su cuantía será la diferencia entre los ingresos percibidos y la renta garantizada.

Con carácter temporal, el Gobierno aprobó el aumento en un 15% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital para cada unidad de convivencia debido a la crisis de subida de precios profundizada por la guerra de Ucrania. Un aumento que, en caso de percibir también el complemento de ayuda a la infancia, se aplica sobre esa cantidad total. Por el momento, y a la espera de nuevas medidas, las cuantías se verán aumentadas hasta el mes de junio, inclusive, y son las siguientes:

  • Unidades de convivencia de un adulto: 565,28 euros al mes.
  • Las unidades de convivencia de un adulto y un menor: 859,33 euros al mes.
  • Formadas por un adulto y dos menores: 1.028,87 euros al mes.
  • Unidades de convivencia de un adulto y tres o más menores: 1.198,56 euros al mes.
  • Las unidades de convivencia de dos adultos: 734,97 euros al mes.
  • Aquellas compuestas por dos adultos y un menor: 904,51 euros al mes.
  • Unidades de convivencia de dos adultos y dos menores: 1.074,20 euros al mes.
  • Las unidades de convivencia de dos adultos y tres o más menores: 1.243,74 euros al mes.
  • Formadas por tres adultos: 904,51 euros al mes.
  • Compuestas por tres adultos y un menor: 1.074,20 euros al mes.
  • Unidades de convivencia de tres adultos y dos o más menores: 1.243,74 euros al mes.
  • Las unidades de convivencia de cuatro adultos: 1.074,20 euros al mes.
  • Unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor: 1.243,74 euros al mes.
  • Resto de unidades de convivencia: 1.243,74 euros al mes.

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