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El 17 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia sobre la constitucionalidad del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como la Plusvalía.

Este impuesto se calcula sobre el valor catastral del suelo de los inmuebles transmitidos y para su cálculo se aplican unos coeficientes que son más altos cuanto más tiempo se ha tenido el inmueble. Ello suponía que daba igual si en la transmisión del inmueble se habían producido ganancias o pérdidas, la plusvalía siempre se generaba y se pagaba por ella.

Pues bien, el Tribunal Constitucional ha sentenciado ahora ya a nivel nacional que fijar un impuesto como este NO es inconstitucional (a nivel regional ya había diversos Tribunales Superiores de Justicia que habían fallado como lo ha hecho el Alto Tribunal).

Lo que es ilegal es cobrarlo en todo caso, incluso en flagrantes supuestos en los cuales no solo no ha habido ganancia en la transmisión del inmueble, sino pérdidas, pues ello supone gravar una renta inexistente. Y además, sin prever en la norma la posibilidad de que el contribuyente pueda discutir la existencia o no de la ganancia o su importe, obligándole en todo caso a acudir a los Tribunales de Justicia.

Esto quiere decir que en aquellos casos en los cuales sí haya habido una ganancia en la transmisión del inmueble, el impuesto será legal cobrarlo, si bien parece ser que el Gobierno deberá introducir modificaciones para que el contribuyente pueda fijar una cantidad menor de ganancia en el caso de que la fijada por la regla de cálculo del impuesto fuera muy superior.

Si esta información le fuera interés y precisara más información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento Fiscal.

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