En muy recientes fechas el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una muy interesante sentencia sobre la liquidación del impuesto de sucesiones y la libertad de movimientos dentro de la UE cuando las reglas de liquidación de dicho impuesto no son iguales para los residentes y los no residentes.
El caso objeto de enjuiciamiento era de un viudo suizo que residía junto con su fallecida mujer alemana en Suiza, pero dentro de los bienes de la herencia había un bien inmueble en Alemania.
Como el viudo suizo no era residente fiscal en Alemania, el fisco alemán para liquidarle el impuesto sobre sucesiones que generaba dicho inmueble, solo le aplicó una reducción de 2.000 €, frente a los 500.000 € de reducción que para la misma herencia de un inmueble sito en Alemania tendría un residente fiscal en Alemania. Ello suponía que este señor, tenía que pagar 41.000 € de impuesto de sucesiones frente a los 0 € que tendría que pagar si hubiera fijado su residencia en Alemania.
El TJUE ha establecido que medidas como esta, suponen restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos de la Unión y suponen un trato discriminatorio, estableciendo que normativa como esta vulnera el derecho de la Unión.
La pregunta obligada es: ¿se podría aplicar esta doctrina a la injusta situación que existe en España respecto a la tributación por Impuesto de sucesiones que se produce por el hecho de que tengamos 17 legislaciones autonómicas diferentes con diferencias de tributación de hasta el 100% entre una comunidad y otra?
Ojala sí y podamos poner fin a esta locura dentro de nuestro país.